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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del consejo de tu distrito electoral puede parar una reunión si pasa algo de esto: faltan tantos miembros que ya no se puede tomar decisiones (eso es el quórum), no hay condiciones para trabajar tranquilo y seguro, hay desorden o alguien está interrumpiendo, el secretario del consejo se lo pide por una razón válida, o si una regla del instituto electoral lo dice.

Texto oficial

Artículo 31. El Consejero Presidente Distrital podrá declarar la suspensión de la sesión, si se actualiza alguna o algunas de las causas siguientes: Cuando por la ausencia de alguno o algunos de los integrantes del Consejo Distrital se interrumpa el quórum; Cuando no existan las condiciones que garanticen el buen desarrollo de la sesión, la libre expresión de las ideas o la seguridad de los integrantes del Consejo Distrital; Cuando exista alteración del orden; Cuando por causa justificada a juicio del Consejero Presidente Distrital, lo solicite el Secretario del Consejo, y Cuando así lo establezca el Reglamento y demás normativa que rige el Instituto Electoral.

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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