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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se suspende una sesión, puede ser solo por un rato, pero también puede terminarse por completo. Si se termina, se anota en el acta por qué se suspendió y qué asuntos ya se vieron o votaron. Todo lo que quedó pendiente se retoma en la siguiente sesión. Así se evita perder el hilo y que nadie se quede sin saber qué pasó.

Texto oficial

Artículo 32. La suspensión de la sesión podrá ser temporal y se estará a lo previsto por el artículo 17, último párrafo, del presente Reglamento. La suspensión podrá tener los efectos de dar por concluida la sesión de que se trate, asentándose en el acta los motivos, causas o razones por los cuales se suspendió, y los asuntos ya estudiados, revisados, discutidos y, en su caso, votados. Los puntos del orden del día pendientes de tratar serán incluidos en la sesión inmediata siguiente. CAPÍTULO IV DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES Y DE LA PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES SECCIÓN PRIMERA DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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