- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 64
Artículo 64 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El documento que se hace después de una reunión de consejeros (la minuta) debe entregarse al Consejero Presidente del distrito en un máximo de 48 horas desde que terminó la junta. Ese presidente, una vez que recibe la minuta, tiene 24 horas para enviar un aviso por escrito al Secretario Ejecutivo, usando la Unidad de Apoyo Logístico. En ese aviso, solo se incluirán los temas que decida el jefe de esa Unidad de Apoyo Logístico. Aquí empieza una sección sobre las faltas que pueden cometer los consejeros distritales y cómo se les castiga.
Texto oficial
Artículo 64. La minuta a que se refiere el artículo anterior deberá ser entregada al Consejero Presidente Distrital dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la conclusión de la sesión correspondiente, quien dentro de las veinticuatro horas siguientes a que la reciba, deberá remitir una nota informativa al Secretario Ejecutivo a través de la Unidad de Apoyo Logístico, cuyos temas o puntos a informar serán determinados por el titular de esta última. TÍTULO QUINTO DE LAS FALTAS DE LOS CONSEJEROS DISTRITALES Y DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.