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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
65

Artículo 65 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un Consejero Distrital hace o deja de hacer algo que está prohibido en los artículos 70 y 71 de este reglamento, se le puede sancionar. Es decir, no solo importa lo que haga mal, también lo que deje de hacer y debía hacer. Las sanciones aplican para cualquier consejero que cometa esas faltas.

Texto oficial

Artículo 65. Son sancionables las acciones u omisiones establecidas en los artículos 70 y 71 de este Reglamento, que hayan sido realizadas por cualquiera de los Consejeros Distritales.

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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