- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 65
Artículo 65 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un Consejero Distrital hace o deja de hacer algo que está prohibido en los artículos 70 y 71 de este reglamento, se le puede sancionar. Es decir, no solo importa lo que haga mal, también lo que deje de hacer y debía hacer. Las sanciones aplican para cualquier consejero que cometa esas faltas.
Texto oficial
Artículo 65. Son sancionables las acciones u omisiones establecidas en los artículos 70 y 71 de este Reglamento, que hayan sido realizadas por cualquiera de los Consejeros Distritales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.