- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 66
Artículo 66 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres Consejero Distrital y cometes una falta según las reglas de este Reglamento, te van a aplicar un castigo que ya está previsto aquí mismo. Eso no significa que te libres de otras sanciones que puedan venir de otras leyes o normas, como las penales o administrativas. En pocas palabras, si la riegas, te pueden castigar por todos los frentes legales que apliquen.
Texto oficial
Artículo 66. Los Consejeros Distritales que incurran en responsabilidad en los términos establecidos por este Reglamento se harán acreedores a las sanciones previstas en el mismo, sin menoscabo de lo que establezcan otros ordenamientos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.