- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 42
Artículo 42 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un Consejo Distrital del Instituto Electoral quiere formar comisiones (grupos de trabajo con tareas específicas), debe hacerlo siguiendo las reglas del Código Electoral y las demás leyes que controlan al Instituto. Esas comisiones solo pueden hacer lo que les permitan esas leyes y este Reglamento, ni más ni menos. En pocas palabras, todo debe aterrizarse conforme a lo que ya está establecido, sin inventar nuevas funciones.
Texto oficial
Artículo 42. Cuando un Consejo Distrital decida integrar Comisiones Distritales, las mismas serán creadas de conformidad con lo dispuesto en el Código y demás normativa que rige al Instituto Electoral, y tendrán las atribuciones establecidas en dichos ordenamientos y en este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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