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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un Consejo Distrital del Instituto Electoral quiere formar comisiones (grupos de trabajo con tareas específicas), debe hacerlo siguiendo las reglas del Código Electoral y las demás leyes que controlan al Instituto. Esas comisiones solo pueden hacer lo que les permitan esas leyes y este Reglamento, ni más ni menos. En pocas palabras, todo debe aterrizarse conforme a lo que ya está establecido, sin inventar nuevas funciones.

Texto oficial

Artículo 42. Cuando un Consejo Distrital decida integrar Comisiones Distritales, las mismas serán creadas de conformidad con lo dispuesto en el Código y demás normativa que rige al Instituto Electoral, y tendrán las atribuciones establecidas en dichos ordenamientos y en este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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