- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 43
Artículo 43 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Comisiones Distritales son grupos de trabajo formados por tres Consejeros que toman decisiones juntos, y uno de ellos es el presidente. Si el trabajo lo requiere, pueden nombrar a un secretario técnico, que es otro consejero del mismo grupo. Cada comisión tiene que entregar un informe de lo que hace, y solo se crean si el Consejo Distrital lo aprueba. Para tomar acuerdos, se necesita el voto de la mayoría de los consejeros presentes; cada uno levanta la mano para votar, y si hay empate, el presidente decide con su vextra. A las sesiones pueden ir otros consejeros, representantes de partidos y empleados electorales, pero solo pueden opinar, no votar.
Texto oficial
Artículo 43. Las Comisiones Distritales son instancias colegiadas, conformadas por tres Consejeros Distritales con derecho a voz y voto, de los cuales uno de ellos será quien la presida, de conformidad con el acuerdo que apruebe el Consejo Distrital correspondiente. Cuando los trabajos de las Comisiones Distritales así lo ameriten, éstas podrán designar a un Secretario Técnico que será elegido de entre los Consejeros Distritales que la integren. En todos los asuntos que se les encomienden, las Comisiones Distritales deberán rendir un informe acerca de los trabajos que realicen. Para la creación de estas Comisiones, será necesario que el Consejo Distrital lo apruebe mediante acuerdo. Los acuerdos y, en su caso, resoluciones de las Comisiones Distritales se aprobarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes con derecho a ello. Los Consejeros Distritales votarán levantando la mano para expresar el sentido de su decisión. En caso de empate, el Presidente de la Comisión Distrital tendrá voto de calidad. Los Consejeros Presidentes Distritales, los Consejeros Distritales, los Secretarios de los Consejos, los Representantes distritales de partido y los servidores públicos del Servicio Profesional Electoral podrán acudir a las sesiones de las Comisiones Distritales de su respectivo Consejo Distrital, con derecho a voz.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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