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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejos Distritales (las juntas que organizan las elecciones en cada distrito) tienen la tarea de crear grupos de trabajo: uno para capacitación electoral, otro para organización electoral, y otros que se armen durante la junta del Consejo para vigilar el día de la votación. Estos últimos solo existen durante esa junta y se acaban cuando termina. Cuando haya problemas importantes en varias casillas al mismo tiempo, estos grupos (menos los de vigilancia del día de la votación) pueden tener menos de tres consejeros, para poder atender todo más rápido. Dejan de funcionar cuando termina el proceso electoral o si el Consejo así lo decide. Los representantes de partido y los trabajadores electorales de la oficina del distrito también pueden unirse a estos grupos de vigilancia, si el Consejo lo aprueba. Para crear estos grupos de vigilancia del día de la votación no se necesita un documento firmado, pero el secretario del Consejo debe anotar en el acta de la sesión cómo se votó y quiénes forman parte del grupo.

Texto oficial

Artículo 44. Es atribución de los Consejos Distritales nombrar las Comisiones siguientes: De Capacitación Electoral; De Organización Electoral, y Las que se integren para el seguimiento de la jornada electoral durante la sesión del Consejo Distrital correspondiente, las cuales dejarán de existir al término de dicha sesión. Las Comisiones Distritales, con excepción de las previstas en la fracción III del presente artículo, podrán conformarse con menos de tres Consejeros Distritales, cuando se requieran atender, de manera simultánea, los incidentes relevantes que se presenten en las casillas o centros de votación. Estas Comisiones cesarán una vez concluido el proceso electoral en el respectivo Distrito o cuando así lo acuerde el Consejo Distrital. Por acuerdo del Consejo Distrital podrán integrarse a las citadas Comisiones de seguimiento, los Representantes distritales de partido y los servidores públicos del Servicio Profesional Electoral, adscritos a la respectiva Dirección Distrital. En la creación de las Comisiones Distritales para el seguimiento de la jornada electoral, no será necesario contar con un acuerdo por escrito, sin embargo, el Secretario del respectivo Consejo Distrital dejará constancia del sentido de la votación realizada y de la integración de la Comisión Distrital en el acta de la sesión.

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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