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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
69

Artículo 69 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General, cuando va a sancionar a alguien que ya había cometido una falta antes (reincidencia) o que cometió varias faltas al mismo tiempo (concurso), debe considerar al menos tres cosas: primero, qué tan grave fue lo que hizo o dejó de hacer, y cómo le hizo para cometer la falta; segundo, en qué momento, de qué manera y en dónde ocurrieron los hechos; y tercero, qué tanto participó la persona en la falta, es decir, si fue el que la planeó, el que la ejecutó o solo ayudó un poco. Todo esto es para decidir el castigo de manera más justa.

Texto oficial

Artículo 69. Las resoluciones del Consejo General, en los casos de reincidencia o concurso de faltas, deberán tomar en cuenta, cuando menos, lo siguiente: La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla; Las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho realizado, y La forma y el grado de intervención del infractor en la comisión de la falta. CAPÍTULO II DE LAS FALTAS Y SANCIONES SECCIÓN PRIMERA DEL CATÁLOGO DE FALTAS

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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