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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
68

Artículo 68 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Consejo General te sanciona y no estás de acuerdo, puedes impugnar su decisión ante el Tribunal Electoral. Eso significa que tienes derecho a pedirle a un juez que revise si la sanción estuvo correcta, siguiendo las reglas de la Ley Procesal. En lugar de quedarte con la sanción, puedes llevar tu caso a una autoridad independiente para que decida si fue justa o no.

Texto oficial

Artículo 68. Contra la resolución del Consejo General, emitida en el procedimiento para la imposición de sanciones, procederá el Juicio Electoral ante el Tribunal con las reglas establecidas en la Ley Procesal.

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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