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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante una junta o reunión del Consejo, algún miembro se va y ya no están suficientes personas para poder seguir, el Consejero Presidente le pide al Secretario que confirme que eso pasó y lo deje por escrito. Luego, se toma un descanso de diez minutos. Al regresar, se vuelve a contar si ya están todos los necesarios; si todavía no se completa el número, el Presidente suspende la junta y pone una nueva fecha. Quienes se quedaron ya quedan citados automáticamente, pero a los que faltaron se les manda una invitación por escrito.

Texto oficial

Artículo 21. Si en el transcurso de la sesión se ausenta alguno o algunos de los integrantes y con ello se interrumpe el quórum, el Consejero Presidente Distrital ordenará al Secretario del Consejo verificar tal situación y dar fe de la misma; acto seguido, declarará un receso de diez minutos. Transcurrido este tiempo se reanudará la sesión y se verificará el quórum, si éste no se integra, el Consejero Presidente Distrital suspenderá la sesión y citará para su continuación en los términos previstos en el artículo anterior. Los integrantes que se encuentren presentes se darán por convocados en dicho acto y sólo se convocará por escrito a quienes estén ausentes. SECCIÓN SEGUNDA DEL CARÁCTER PÚBLICO Y ORDEN EN LAS SESIONES

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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