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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
89

Artículo 89 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que termine el plazo para que la persona acusada responda, el juez tiene 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para decidir si acepta o rechaza las pruebas que tú presentaste. Si las acepta, ordenará prepararlas y fijará una fecha para presentarlas, la cual no puede ser más de 10 días hábiles después de que te notifiquen su decisión.

Texto oficial

Artículo 89. Dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente en que fenezca el término para recibir la contestación del probable infractor, se dictará el auto en el que se admitan o desechen las pruebas ofrecidas y aportadas, ordenándose la preparación de aquéllas que así lo ameriten y fijándose fecha para su desahogo, la que no podrá exceder de diez días hábiles posteriores a la notificación del auto en cuestión.

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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