- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 88
Artículo 88 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no respondes al citatorio (el aviso que te mandan) dentro del plazo que te dieron, ya no podrás hacerlo después. En el expediente se anotará que no contestaste y el proceso seguirá su curso. Entonces, la Comisión Instructora (el equipo que revisa el caso) preparará una propuesta de decisión usando solo la información que ya tienen en el expediente. En pocas palabras, si no respondes a tiempo, pierdes la oportunidad de dar tu versión y ellos deciden con lo que tienen.
Texto oficial
Artículo 88. En el supuesto de que el probable infractor no conteste el emplazamiento en el tiempo establecido para ello, perderá su derecho para hacerlo, se dejará constancia en el expediente respectivo y se continuará con las actuaciones. La Comisión Instructora, en el momento procesal oportuno, formulará el proyecto de resolución respectivo con base en los elementos que integren el expediente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.