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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
88

Artículo 88 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no respondes al citatorio (el aviso que te mandan) dentro del plazo que te dieron, ya no podrás hacerlo después. En el expediente se anotará que no contestaste y el proceso seguirá su curso. Entonces, la Comisión Instructora (el equipo que revisa el caso) preparará una propuesta de decisión usando solo la información que ya tienen en el expediente. En pocas palabras, si no respondes a tiempo, pierdes la oportunidad de dar tu versión y ellos deciden con lo que tienen.

Texto oficial

Artículo 88. En el supuesto de que el probable infractor no conteste el emplazamiento en el tiempo establecido para ello, perderá su derecho para hacerlo, se dejará constancia en el expediente respectivo y se continuará con las actuaciones. La Comisión Instructora, en el momento procesal oportuno, formulará el proyecto de resolución respectivo con base en los elementos que integren el expediente.

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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