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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
85

Artículo 85 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un día después de que llegue la queja o denuncia por escrito, el Consejero Presidente la enviará, junto con los papeles que la acompañan, al Presidente de la Comisión Instructora. Ese Presidente tiene cinco días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para decidir si la acepta o la rechaza de inmediato. La Comisión Instructora, por su cuenta y sin que nadie se lo pida, tiene que revisar si hay razones legales para no admitir la denuncia.

Texto oficial

Artículo 85. Al día siguiente de que haya recibido el escrito de denuncia, el Consejero Presidente lo turnará, junto con sus anexos, al Presidente de la Comisión Instructora para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, emita un acuerdo en el que determine su admisión o desechamiento de plano. La Comisión Instructora deberá analizar de oficio las causales de improcedencia.

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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