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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
49

Artículo 49 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Comisiones Distritales tienen juntas normales una vez al mes. También pueden tener juntas extras si el presidente del grupo lo decide o si la mayoría de los miembros lo pide. Cuando hay junta normal, el presidente debe avisar por escrito con 3 días de anticipación. Para las juntas extras, el aviso es con 1 día de anticipación. En ambos casos, el presidente también debe informar por escrito al Consejero Presidente Distrital en el mismo tiempo, para que arregle todo lo necesario para que la junta salga bien.

Texto oficial

Artículo 49. Las Comisiones Distritales deberán sesionar en forma ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria, cuando lo decida su Presidente o lo solicite la mayoría de sus integrantes. El Presidente de la Comisión Distrital convocará por escrito a sus integrantes con setenta y dos horas de anticipación para las sesiones ordinarias y con veinticuatro horas para las extraordinarias. En los dos casos, el Presidente de la Comisión Distrital deberá informar por escrito al Consejero Presidente Distrital, dentro de los mismos plazos, para que tome las medidas necesarias que garanticen el adecuado desarrollo de las sesiones.

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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