- Ley
- Reglamento Interior de la Comisión de Box Profesional del Distrito Federal
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento Interior de la Comisión de Box Profesional del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien de la Comisión falta a más de seis juntas (sean ordinarias o extraordinarias) en un año, sin una excusa válida, desde que empezó a trabajar, lo van a quitar de su cargo. Esto aplica para cualquier miembro, sin importar el motivo de la falta si no está justificado. La regla entra en vigor al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial del entonces Departamento del Distrito Federal, que ahora es la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 30.- La falta de asistencia injustificada de un integrante de la Comisión a más de seis sesiones ordinarias o extraordinarias en el transcurso de un año contado a partir de la toma de posesión, será causa para su sustitución. TRANSITORIO UNICO.- El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal. RUBRICA Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente de la H. Comisión de Box Profesional, Juan José Torres Landa G.- Rúbrica
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