- Ley
- Reglamento Interior de la Comisión de Box Profesional del Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento Interior de la Comisión de Box Profesional del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión, que es un grupo de personas que toman decisiones juntas, tiene varias tareas importantes: - Puede dar consejos sobre cómo organizar peleas de box profesional a los jefes del Departamento y a las Delegaciones. - Debe hacer y proponer un reglamento técnico del box, que después tiene que ser aprobado y publicado en la Gaceta Oficial. - Puede castigar a quienes no sigan las reglas del box, como quitarles licencias o ponerles sanciones. - También revisa los planes de las funciones de box para ver si son viables y cumplen con la ley. - Elige a un representante de la Comisión para que esté en las peleas, da o cancela licencias a boxeadores, managers y empresarios, y resuelve pleitos entre boxeadores y sus representantes.
Texto oficial
Artículo 8º.- La Comisión, como órgano colegiado, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Asesorar al Jefe del Departamento y a las Delegaciones donde se presenten espectáculos de box profesional, en lo relativo a la práctica de los mismos; II.- Elaborar y someter a la aprobación del Jefe del Departamento, el Reglamento Técnico de Box Profesional, así como sus modificaciones, el cual deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Departamento; III.- Imponer las sanciones de carácter deportivo en los términos del Reglamento Técnico; IV.- Analizar y aprobar, en su caso, los programas que se presenten para la realización de funciones de box, emitiendo opinión sobre su factibilidad y cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y técnicas correspondientes; V.- Nombrar al Comisionado en turno, para la realización de las funciones de box, en representación del Departamento; VI.- Expedir y cancelar licencias de carácter deportivo a oficiales, empresarios, boxeadores profesionales, managers y auxiliares; VII.- Sancionar a las personas físicas o morales que infrinjan las disposiciones de este reglamento, y VIII.- Fungir como árbitro e intervenir en las controversias que surjan por los contratos celebrados entre los boxeadores y sus representantes. CAPITULO III De las atribuciones del Presidente de la Comisión
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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