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Ley
Reglamento Interior de la Comisión de Box Profesional del Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento Interior de la Comisión de Box Profesional del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de la Comisión de Box del Distrito Federal es como el jefe del equipo. Su trabajo es asegurarse de que todos sigan las reglas del box, elegir a los grupos que lo ayuden y ser quien dirija las juntas importantes. También puede representar a la Comisión ante otras autoridades y escoger al encargado de vigilar las peleas. Además, tiene la facultad de dar o quitar licencias a boxeadores y personal, y rendir un informe mensual al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 9º.- El Presidente de la Comisión, tendrá las siguientes atribuciones: REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE BOX PROFESIONAL DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES I.- Vigilar y hacer cumplir el presente Reglamento; II.- Nombrar las subcomisiones que considere necesarias para el mejor funcionamiento de la Comisión; III.- Presidir las sesiones ordinarias de la Comisión, así como las sesiones extraordinarias y solemnes que sean necesarias; IV.- Someter al acuerdo de las autoridades correspondientes el Reglamento Interior y Reglamento Técnico y sus reformas, así como el presupuesto anual de la Comisión; V.- Representar a la Comisión ante autoridades, instituciones, organismos, asociaciones, personas físicas y morales y en eventos públicos y privados; VI.- Designar al comisionado en turno para sancionar las funciones de box autorizadas, incluyendo las de campeonato nacional e internacional que se celebren en el Distrito Federal; VII.- Nombrar y remover al personal técnico, médico y administrativo de la Comisión; VIII.- Autorizar las licencias deportivas y credenciales, conjuntamente con el Secretario, que la Comisión expida, según el caso; IX.- Cancelar licencias deportivas de oficiales, empresarios, boxeadores, managers y auxiliares cuando no se cumpla con lo establecido en el Reglamento Técnico y en el presente Reglamento; X.- Decidir con su voto de calidad cualquier asunto que no entrañe mayoría entre los comisionados; XI.- Rendir un informe mensual al Jefe del Departamento del Distrito Federal, de las actividades realizadas por la Comisión; XII.- Delegar en los demás miembros de la Comisión las facultades que considere necesarias, sin que ello implique la pérdida de su ejercicio directo, y XIII.- Las demás que le sean conferidas por las autoridades correspondientes. CAPITULO IV De las atribuciones del Tesorero

Ver texto oficial del Reglamento Interior de la Comisión de Box Profesional del Distrito Federal (pág. 2) ↗

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