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Ley
Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define cómo se van a usar ciertas palabras dentro del reglamento. Cuando digan "Departamento", se refieren al gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México). "Delegación" es la oficina de gobierno de tu zona. "Reglamento" es este mismo documento que estás leyendo. Y "Comisión" es un grupo especial llamado Comisión de Lucha Libre Profesional de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 2º.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I.- Departamento: El Departamento del Distrito Federal; II.- Delegación: La Delegación del Departamento del Distrito Federal que corresponda; III.- Reglamento: El presente ordenamiento, y IV.- Comisión: A la H. Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.