Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para organizar cómo va a operar la Comisión de Lucha Libre Profesional de la Ciudad de México. Básicamente, define las reglas sobre cómo se va a manejar y trabajar esta comisión encargada del mundo de la lucha libre.
- Art. 2Este artículo solo define cómo se van a usar ciertas palabras dentro del reglamento. Cuando digan "Departamento", se refieren al gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México). "Delegación" es la oficina de gobierno de tu zona. "Reglamento" es este mismo documento que estás leyendo. Y "Comisión" es un grupo especial llamado Comisión de Lucha Libre Profesional de la Ciudad de México.
- Art. 3La Comisión es como un grupo de expertos que revisa que se sigan las reglas en eventos de lucha libre. Es independiente para tomar decisiones técnicas, pero sus trámites los maneja el Departamento del Distrito Federal. Su trabajo principal es vigilar que todo esté en orden en los espectáculos públicos donde participan luchadores profesionales. En pocas palabras, se asegura de que no haya trampas ni riesgos en los shows de lucha.
- Art. 4Este artículo explica cómo se forma una Comisión. Tendrá un presidente y un tesorero, que serán elegidos por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, pero primero alguien de la Dirección de Promoción Deportiva los tiene que proponer. También habrá cuatro vocales (personas que opinan y votan en las decisiones): uno lo propone la Dirección de Servicios Médicos y los otros tres los proponen distintas asociaciones de lucha libre. Todos los miembros durarán tres años en el puesto y pueden ser reelegidos, además deben nombrar a alguien que los sustituya si faltan. Por último, habrá un Secretario, que será elegido por la misma Dirección de Promoción Deportiva, pero a sugerencia del Presidente de la Comisión.
- Art. 5Para poder ser parte de la Comisión de Lucha Libre, necesitas cumplir con estos requisitos: ser ciudadano mexicano y mayor de edad, tener buena reputación (que la gente te reconozca como una persona honesta), contar con mucha experiencia y conocimientos en el mundo de la lucha libre, y no tener ningún tipo de relación con empresarios, luchadores, representantes o cualquier persona que trabaje directamente en este deporte. Esto último es para evitar conflictos de intereses.
- Art. 6La Comisión tendrá acceso a un equipo de personas expertas en áreas técnicas, médicas y administrativas. Ese equipo servirá para que la Comisión pueda hacer bien su trabajo. El número de personas será el que se necesite para lograr los objetivos. En pocas palabras, la ley permite que la Comisión contrate a los especialistas que requiera para funcionar correctamente.
- Art. 7La Comisión de Lucha Libre Profesional va a ponerse de acuerdo con las comisiones de otros estados de México y del extranjero para que juntos puedan vigilar cómo se portan y cómo trabajan los luchadores y las luchadoras. Esto significa que van a colaborar entre ellas para mantener el orden y revisar la conducta de todos los que están en el mundo de la lucha libre. En pocas palabras, buscan que los luchadores cumplan las reglas sin importar en qué lugar estén compitiendo.
- Art. 8El Artículo 8 explica las tareas de la Comisión de Lucha Libre Profesional. Básicamente, la Comisión es un grupo de personas que toman decisiones juntas. Sus funciones principales son: asesorar a los jefes y a las delegaciones sobre cómo deben practicarse las luchas; crear y proponer las reglas técnicas que deben seguirse en los combates, las cuales se publican en un documento oficial; y también pueden castigar a luchadores o equipos que no sigan esas reglas. Además, la Comisión revisa y aprueba los programas de cada función de lucha libre para ver si todo está en orden, nombra a un representante del gobierno para supervisar las peleas, expide licencias a los luchadores y sus equipos, y sanciona a cualquier persona o empresa que incumpla el reglamento.
- Art. 9El Presidente de la Comisión de Lucha Libre Profesional tiene varias obligaciones. Debe vigilar que se cumplan las reglas del reglamento, elegir a los grupos de trabajo (subcomisiones) que se necesiten y encabezar las juntas cada semana o las que se requieran de emergencia. También tiene que proponer a las autoridades los reglamentos, cambios y el presupuesto anual, y ser la cara de la Comisión ante instituciones, eventos y personas. Puede nombrar o despedir al personal técnico, médico y administrativo, firmar licencias y credenciales junto con el Secretario, y cancelar permisos de luchadores, oficiales o auxiliares si no cumplen las reglas. Además, si hay desacuerdo entre los comisionados, su voto decide; debe reportar cada mes al Jefe de Gobierno lo que hace la Comisión y puede darle tareas a otros miembros sin dejar de tener él la autoridad.
- Art. 10El Tesorero se encarga de hacer el borrador del presupuesto anual y pasarlo al Presidente de la Comisión para que lo autorice. También debe poner reglas para controlar que el dinero que entra y sale se maneje siguiendo las políticas de finanzas que ya están definidas. Además, tiene que cuidar los fondos de la Comisión controlando el presupuesto y las finanzas conforme a las reglas establecidas. Por último, está obligado a informar a las autoridades sobre los ingresos y gastos de la Comisión cada vez que se lo pidan.
- Art. 11El Secretario es el encargado de organizar todo el trabajo diario de la Comisión. Se asegura de que los trámites como licencias, registros de luchadores y campeonatos se hagan de manera correcta y controlada. También expide identificaciones junto con el Presidente, prepara las reuniones, toma nota de lo que se dice en ellas y avisa a todos sobre las decisiones que se tomen. Además, vigila que se cumplan las reglas del reglamento y puede representar a la Comisión cuando el Presidente se lo pida.
- Art. 12A los Comisionados (los miembros de la Comisión de Lucha Libre) les toca hacer varias cosas en las funciones. Primero, deben estar presentes en las peleas para checar que todo se haga según las reglas del reglamento. También tienen que asegurarse de que la función sea tal como se anunció al público, sin cambios. Ellos mandan al Inspector, que es la persona que cuida el orden, evita que haya pleitos entre el público o apuestas y, si alguien causa problemas, pide ayuda a la policía para detenerlo. En las peleas de campeonato, deben estar en el pesaje de los luchadores y, por último, pueden castigar a luchadores, promotores o ayudantes que rompan las reglas, pero deben avisar al pleno (toda la Comisión) en la siguiente junta por qué lo hicieron.
- Art. 13El Comisionado tiene que llegar a la arena una hora antes de que empiece la función de lucha libre. Cuando llegue, debe hacer varias cosas: coordinarse con la empresa para el programa, darle instrucciones al anunciador, asegurarse de que el médico esté presente para revisar a los luchadores, y repartir los lugares de los oficiales. También tiene que revisar que el ring esté en buenas condiciones, que los cambios del programa se avisen al público con carteles en taquillas y puertas, y que la primera lucha empiece a la hora exacta. Si un luchador se lastima, el Comisionado puede pedir que el médico lo revise, y la decisión del médico sobre si parar la pelea es definitiva, sin discusión. Por último, debe reportar a la Comisión todo lo que pasó en la función.
- Art. 14Este artículo dice quiénes son considerados "oficiales" dentro de la Comisión de Lucha Libre Profesional. En pocas palabras, estas personas son las autoridades dentro del evento: el jefe del servicio médico y los doctores que lo ayudan, los réferis (los que cuidan que se cumplan las reglas en el ring) y los anunciadores (los que presentan a los luchadores). Todos ellos tienen un puesto oficial según este reglamento.
- Art. 15Para ser oficial de lucha libre en la Ciudad de México necesitas: ser ciudadano mexicano, mayor de edad, tener buena reputación y buenas costumbres, saber mucho de lucha libre, no tener ninguna relación con empresarios, luchadores o representantes de este deporte, y aprobar los exámenes que ponga la Comisión para darte la licencia. Además, el jefe de los servicios médicos debe ser médico cirujano, especialista en medicina del deporte y tener al menos tres años de experiencia como médico de ring. Los médicos auxiliares también deben ser médicos cirujanos titulados y especialistas en medicina del deporte.
- Art. 16Los oficiales tienen que apoyar y ayudar al comisionado que esté de turno para que todo lo que la Comisión autorizó se haga según lo planeado. Su trabajo es echar la mano para que las actividades y funciones salgan como se acordaron.
- Art. 17Los oficiales deben hacer su trabajo siguiendo exactamente lo que dice este Reglamento, ni más ni menos. Eso significa que solo pueden hacer lo que la ley les permite y están obligados a cumplir con lo que les ordena. No pueden inventarse facultades o decisiones por su cuenta, todo tiene que estar basado en las reglas escritas.
- Art. 18El Jefe del Servicio Médico tiene varias responsabilidades importantes. Primero, debe hacer exámenes médicos a luchadores, réferis y representantes que quieran una licencia, y también a quienes quieran renovarla. Segundo, debe estar en la ceremonia del peso oficial para checar que los luchadores estén en buen estado físico, sobre todo si es una pelea de campeonato. Tercero, tiene que ir al lugar de la función para atender cualquier emergencia médica que surja durante la lucha. Cuarto, durante una pelea, puede decidir si un luchador puede seguir o no, y esa decisión no se puede impugnar. Quinto, debe llevar y controlar los expedientes médicos de cada luchador. Por último, debe asistir a las juntas de la Comisión, donde puede opinar pero no votar en las decisiones.
- Art. 19Cuando el doctor encargado del box o la lucha libre no pueda estar presente en el ring por alguna razón, él mismo va a nombrar a dos médicos suplentes para que lo reemplacen durante la pelea. Esos dos doctores auxiliares serán los que atiendan a los luchadores mientras él no esté. Así siempre habrá alguien que cuide la salud de los participantes. Esto aplica solo en combates de lucha libre.
- Art. 20El artículo 20 dice lo que los réferis (los jueces que están en el ring) deben hacer durante una lucha libre. Tienen que dirigir y observar la pelea caminando cerca de los luchadores sin estorbar. Si un luchador se lastima feo, el réferi debe detener la lucha para que el médico del ring decida si puede seguir. También tienen que parar la pelea si es muy dispareja y uno está recibiendo golpes de más, para evitar que se lastime de verdad. Además, pueden descalificar a un luchador que rompa las reglas, y resolver rápido cualquier problema que no esté escrito en el reglamento.
- Art. 21El artículo explica lo que deben hacer los anunciadores en las peleas de lucha libre. Tienen que decir en voz alta y bien clarito los nombres de los luchadores, su peso oficial si es una pelea de campeonato y el número de caídas que van a tener. También, si el comisionado (la persona encargada de supervisar el evento) les da permiso, pueden presentar a luchadores que lancen un reto o participen en una función especial. Por último, deben informar al público de cualquier cosa que el comisionado les pida que digan.
- Art. 22Las juntas de la Comisión pueden ser de tres tipos: las ordinarias, que son las que ya están programadas; las extraordinarias, que se hacen para tratar un tema urgente; y las solemnes, que son para eventos especiales o formales. Así que dependiendo de lo que se necesite, se elige el tipo de reunión. No hay más chiste: es solo una manera de clasificar las sesiones según su motivo.
- Art. 23El artículo 23 dice que las juntas normales de la Comisión se hacen solo una vez al mes. La fecha y la hora las elige el Presidente, quien tiene que avisar a los demás miembros por escrito por lo menos ocho días antes. La Secretaría es la encargada de entregar ese aviso, y también debe incluir la lista de los temas que se van a tratar en la junta (el orden del día). En pocas palabras, te tienen que citar con tiempo y por escrito para que sepas cuándo y de qué se va a hablar.
- Art. 24Las juntas o reuniones extraordinarias (que no están programadas normalmente) solo se hacen cuando un tema es tan urgente que no puede esperar. Para que se realicen, las puede convocar el jefe (Presidente) o al menos cuatro personas que sean parte del grupo (Comisión). A cada miembro se le avisará de manera personal, ya sea en persona, por escrito o por un medio directo. Ese aviso debe incluir qué se va a tratar en la reunión (orden del día) y cuándo será, y tiene que llegarles con cinco días de anticipación a la fecha acordada.
- Art. 25Para que una junta de la Comisión de Lucha Libre Profesional sea válida, deben estar presentes al menos 4 de sus miembros en el primer intento de reunión. Si no se logra juntar a esos 4, se llama a una segunda junta que debe hacerse dentro de las 48 horas siguientes, y esa segunda ya se puede llevar a cabo sin importar cuántos miembros asistan. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los que estén presentes. Si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo para desempatar.
- Art. 26Si alguien de la Comisión no va a las juntas (ordinarias o extraordinarias) sin una razón válida más de seis veces en un año desde que empezó su cargo, lo van a echar y pondrán a otra persona en su lugar.
- Art. 27La Comisión de Lucha Libre puede juntarse para sesiones especiales y formales cuando quiera celebrar algo importante, como entregar premios, recompensas, galardones o cinturones que ya hayan acordado dar. Esas juntas se llaman "sesiones solemnes". La ley empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. La fecha de firma es el 30 de septiembre de 1994.