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Ley
Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el doctor encargado del box o la lucha libre no pueda estar presente en el ring por alguna razón, él mismo va a nombrar a dos médicos suplentes para que lo reemplacen durante la pelea. Esos dos doctores auxiliares serán los que atiendan a los luchadores mientras él no esté. Así siempre habrá alguien que cuide la salud de los participantes. Esto aplica solo en combates de lucha libre.

Texto oficial

Artículo 19.- Cuando el Jefe del Servicio Médico de la Comisión no pueda, por alguna causa determinada, fungir como médico de "ring" designará a dos médicos auxiliares que en su ausencia lo sustituyan en la función de lucha libre.

Ver texto oficial del Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal (pág. 6) ↗

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