- Ley
- Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el doctor encargado del box o la lucha libre no pueda estar presente en el ring por alguna razón, él mismo va a nombrar a dos médicos suplentes para que lo reemplacen durante la pelea. Esos dos doctores auxiliares serán los que atiendan a los luchadores mientras él no esté. Así siempre habrá alguien que cuide la salud de los participantes. Esto aplica solo en combates de lucha libre.
Texto oficial
Artículo 19.- Cuando el Jefe del Servicio Médico de la Comisión no pueda, por alguna causa determinada, fungir como médico de "ring" designará a dos médicos auxiliares que en su ausencia lo sustituyan en la función de lucha libre.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.