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Ley
Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe del Servicio Médico tiene varias responsabilidades importantes. Primero, debe hacer exámenes médicos a luchadores, réferis y representantes que quieran una licencia, y también a quienes quieran renovarla. Segundo, debe estar en la ceremonia del peso oficial para checar que los luchadores estén en buen estado físico, sobre todo si es una pelea de campeonato. Tercero, tiene que ir al lugar de la función para atender cualquier emergencia médica que surja durante la lucha. Cuarto, durante una pelea, puede decidir si un luchador puede seguir o no, y esa decisión no se puede impugnar. Quinto, debe llevar y controlar los expedientes médicos de cada luchador. Por último, debe asistir a las juntas de la Comisión, donde puede opinar pero no votar en las decisiones.

Texto oficial

Artículo 18.- Corresponde al Jefe del Servicio Médico: I.- Efectuar los exámenes médicos correspondientes a los oficiales, luchadores, representantes y auxiliares que pretendan obtener licencia de la Comisión, o de refrendar la que con anterioridad se les haya otorgado, expidiendo el certificado médico correspondiente; II.- Participar en la ceremonia del peso oficial de los luchadores, para certificar su estado físico y dictaminar si se encuentran en condiciones de actuar, tratándose de una lucha de campeonato; III.- Asistir al local donde se vaya a celebrar una función de lucha libre con objeto de cubrir cualquier urgencia que se presente durante el desarrollo de la misma; IV.- Dictaminar durante el transcurso de una lucha, a solicitud del Comisionado en turno, del réferi o bajo criterio propio si el luchador se encuentra en condiciones de continuar o no la lucha, en la inteligencia de que su fallo será inapelable; V.- Elaborar y controlar los expedientes con la historia clínica de los luchadores, y VI.- Asistir a las juntas ordinarias de la Comisión teniendo voz, pero no tendrá voto en las deliberaciones, acuerdos o decisiones que se tomen.

Ver texto oficial del Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal (pág. 6) ↗

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