- Ley
- Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los oficiales deben hacer su trabajo siguiendo exactamente lo que dice este Reglamento, ni más ni menos. Eso significa que solo pueden hacer lo que la ley les permite y están obligados a cumplir con lo que les ordena. No pueden inventarse facultades o decisiones por su cuenta, todo tiene que estar basado en las reglas escritas.
Texto oficial
Artículo 17.- Los oficiales ejercerán sus funciones de acuerdo con las facultades y obligaciones que les señale el presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.