- Ley
- Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica lo que deben hacer los anunciadores en las peleas de lucha libre. Tienen que decir en voz alta y bien clarito los nombres de los luchadores, su peso oficial si es una pelea de campeonato y el número de caídas que van a tener. También, si el comisionado (la persona encargada de supervisar el evento) les da permiso, pueden presentar a luchadores que lancen un reto o participen en una función especial. Por último, deben informar al público de cualquier cosa que el comisionado les pida que digan.
Texto oficial
Artículo 21.- Corresponde a los Anunciadores: I.- Anunciar al público en voz alta y con toda claridad los nombres de los luchadores contendientes, el peso oficial que hayan registrado en caso de luchas de Campeonato, así como el número de caídas que van a luchar; II.- Previa autorización del comisionado en turno, hará la presentación ante el público de luchadores que lancen un reto o que vayan a actuar en otra función de carácter especial o importante, y III.- Pondrá en conocimiento del público todos aquellos asuntos que le sean solamente indicados por el comisionado en turno. CAPITULO VIII De las Sesiones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.