- Ley
- Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 dice que las juntas normales de la Comisión se hacen solo una vez al mes. La fecha y la hora las elige el Presidente, quien tiene que avisar a los demás miembros por escrito por lo menos ocho días antes. La Secretaría es la encargada de entregar ese aviso, y también debe incluir la lista de los temas que se van a tratar en la junta (el orden del día). En pocas palabras, te tienen que citar con tiempo y por escrito para que sepas cuándo y de qué se va a hablar.
Texto oficial
Artículo 23.- Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez por mes, en la fecha y hora que designe el Presidente de la Comisión, debiéndose citar a los demás integrantes por escrito y por conducto de la Secretaría, con una anticipación no menor de ocho días, anexando el orden del día.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.