- Ley
- Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juntas o reuniones extraordinarias (que no están programadas normalmente) solo se hacen cuando un tema es tan urgente que no puede esperar. Para que se realicen, las puede convocar el jefe (Presidente) o al menos cuatro personas que sean parte del grupo (Comisión). A cada miembro se le avisará de manera personal, ya sea en persona, por escrito o por un medio directo. Ese aviso debe incluir qué se va a tratar en la reunión (orden del día) y cuándo será, y tiene que llegarles con cinco días de anticipación a la fecha acordada.
Texto oficial
Artículo 24.- Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando la urgencia de algún asunto así lo requiera y sean convocadas por el Presidente o por cuatro miembros de la Comisión. La convocatoria, que se notificará personalmente a los miembros de la Comisión, contendrá la orden del día y la fecha de la celebración de la reunión, misma que se hará con cinco días de anticipación a la fecha señalada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.