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Ley
Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juntas o reuniones extraordinarias (que no están programadas normalmente) solo se hacen cuando un tema es tan urgente que no puede esperar. Para que se realicen, las puede convocar el jefe (Presidente) o al menos cuatro personas que sean parte del grupo (Comisión). A cada miembro se le avisará de manera personal, ya sea en persona, por escrito o por un medio directo. Ese aviso debe incluir qué se va a tratar en la reunión (orden del día) y cuándo será, y tiene que llegarles con cinco días de anticipación a la fecha acordada.

Texto oficial

Artículo 24.- Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando la urgencia de algún asunto así lo requiera y sean convocadas por el Presidente o por cuatro miembros de la Comisión. La convocatoria, que se notificará personalmente a los miembros de la Comisión, contendrá la orden del día y la fecha de la celebración de la reunión, misma que se hará con cinco días de anticipación a la fecha señalada.

Ver texto oficial del Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal (pág. 7) ↗

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