- Ley
- Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una junta de la Comisión de Lucha Libre Profesional sea válida, deben estar presentes al menos 4 de sus miembros en el primer intento de reunión. Si no se logra juntar a esos 4, se llama a una segunda junta que debe hacerse dentro de las 48 horas siguientes, y esa segunda ya se puede llevar a cabo sin importar cuántos miembros asistan. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los que estén presentes. Si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo para desempatar.
Texto oficial
Artículo 25.- Se considera que existe quórum para llevar a cabo las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, cuando existan cuando menos cuatro de los integrantes de la Comisión en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para su celebración, se convocará una segunda sesión que deberá celebrarse dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas con el número de miembros que asista. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE LUCHA LIBRE PROFESIONAL DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
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