- Ley
- Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal
- Artículo
- 26
Artículo 26 del Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien de la Comisión no va a las juntas (ordinarias o extraordinarias) sin una razón válida más de seis veces en un año desde que empezó su cargo, lo van a echar y pondrán a otra persona en su lugar.
Texto oficial
Artículo 26.- La falta de asistencia injustificada de un integrante de la Comisión a más de seis sesiones ordinarias o extraordinarias en el transcurso de un año contado a partir de la toma de posesión, será causa para su sustitución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.