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Ley
Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien de la Comisión no va a las juntas (ordinarias o extraordinarias) sin una razón válida más de seis veces en un año desde que empezó su cargo, lo van a echar y pondrán a otra persona en su lugar.

Texto oficial

Artículo 26.- La falta de asistencia injustificada de un integrante de la Comisión a más de seis sesiones ordinarias o extraordinarias en el transcurso de un año contado a partir de la toma de posesión, será causa para su sustitución.

Ver texto oficial del Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal (pág. 8) ↗

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