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Ley
Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Lucha Libre puede juntarse para sesiones especiales y formales cuando quiera celebrar algo importante, como entregar premios, recompensas, galardones o cinturones que ya hayan acordado dar. Esas juntas se llaman "sesiones solemnes". La ley empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. La fecha de firma es el 30 de septiembre de 1994.

Texto oficial

Artículo 27.- Con objeto de conmemorar acontecimientos especiales de relevancia, como otorgar premios, recompensas, galardones y cinturones que previamente hubieren sido acordados por la propia Comisión, ésta celebrará sesiones que tendrán el rango de solemnes. TRANSITORIOS ARTICULO UNICO.- El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal. RUBRICA Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.- Presidente de la H. Comisión de Lucha Libre Profesional, Wolf Ruvinskis Manevics.- Rúbrica.

Ver texto oficial del Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal (pág. 8) ↗

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