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Ley
Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario es el encargado de organizar todo el trabajo diario de la Comisión. Se asegura de que los trámites como licencias, registros de luchadores y campeonatos se hagan de manera correcta y controlada. También expide identificaciones junto con el Presidente, prepara las reuniones, toma nota de lo que se dice en ellas y avisa a todos sobre las decisiones que se tomen. Además, vigila que se cumplan las reglas del reglamento y puede representar a la Comisión cuando el Presidente se lo pida.

Texto oficial

Artículo 11.- Corresponde al Secretario: I.- Dirigir las labores administrativas de la Comisión; II.- Establecer los mecanismos de supervisión y control para la expedición de licencias, resellos, récord de luchadores, salidas, clasificaciones y campeonatos nacionales, ascensos y descensos de luchadores, rol de comisionados y oficiales; III.- Expedir licencias y tarjetas de identificación conjuntamente con el Presidente de la Comisión, de conformidad con los lineamientos establecidos; IV.- Formular el orden del día de las sesiones, elaborar y enviar a los participantes las convocatorias y citatorios respectivos; V.- Dar cuenta y levantar actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias; notificar las resoluciones así como tramitar la ejecución de éstas y de las sanciones impuestas por la Comisión; VI.- Notificar y dar seguimiento a los acuerdos tomados por la Comisión y vigilar que se cumplan estrictamente; VII.- Establecer mecanismos de comunicación con las agrupaciones y luchadores, promotores, instituciones deportivas nacionales y extranjeras, así como con los medios informáticos; VIII.- Por acuerdo del Presidente, representar a la Comisión ante autoridades, instituciones, organismos, asociaciones y personas físicas y morales; IX.- Vigilar que se cumplan los lineamientos del presente Reglamento, y X.- Las demás que le fije el Presidente de la Comisión. CAPITULO VI De las atribuciones de los Comisionados

Ver texto oficial del Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal (pág. 4) ↗

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