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Ley
Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A los Comisionados (los miembros de la Comisión de Lucha Libre) les toca hacer varias cosas en las funciones. Primero, deben estar presentes en las peleas para checar que todo se haga según las reglas del reglamento. También tienen que asegurarse de que la función sea tal como se anunció al público, sin cambios. Ellos mandan al Inspector, que es la persona que cuida el orden, evita que haya pleitos entre el público o apuestas y, si alguien causa problemas, pide ayuda a la policía para detenerlo. En las peleas de campeonato, deben estar en el pesaje de los luchadores y, por último, pueden castigar a luchadores, promotores o ayudantes que rompan las reglas, pero deben avisar al pleno (toda la Comisión) en la siguiente junta por qué lo hicieron.

Texto oficial

Artículo 12.- Corresponde a los Comisionados: I.- Presenciar la celebración de espectáculos de lucha libre profesional, autorizados previamente por la Comisión, para vigilar el debido cumplimiento de los Reglamentos: para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal y el Técnico en vigor; II.- Vigilar que la función se desarrolle de acuerdo al programa anunciado al público, cumpliéndose con la reglamentación vigente y con las disposiciones establecidas por la Comisión; III.- Mantener bajo su autoridad al Inspector, quien vigilará que en los espectáculos de lucha libre no se altere el orden público, no se crucen apuestas, no se ataque o insulte a los luchadores, comisionados y oficiales, solicitando, en todo caso, la intervención de la fuerza pública para poner a disposición de la autoridad competente a quien incurra en infracciones; IV.- Estar presente en la ceremonia de pesaje tratándose de una lucha de campeonato, y V.- Sancionar a luchadores, promotores o auxiliares cuando hayan infringido algunas de las disposiciones reglamentarias, informando al pleno de la Comisión de las causas que dieron origen a la sanción en su próxima reunión. REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE LUCHA LIBRE PROFESIONAL DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

Ver texto oficial del Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal (pág. 4) ↗

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