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Ley
Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comisionado tiene que llegar a la arena una hora antes de que empiece la función de lucha libre. Cuando llegue, debe hacer varias cosas: coordinarse con la empresa para el programa, darle instrucciones al anunciador, asegurarse de que el médico esté presente para revisar a los luchadores, y repartir los lugares de los oficiales. También tiene que revisar que el ring esté en buenas condiciones, que los cambios del programa se avisen al público con carteles en taquillas y puertas, y que la primera lucha empiece a la hora exacta. Si un luchador se lastima, el Comisionado puede pedir que el médico lo revise, y la decisión del médico sobre si parar la pelea es definitiva, sin discusión. Por último, debe reportar a la Comisión todo lo que pasó en la función.

Texto oficial

Artículo 13.- El Comisionado deberá arribar a la arena con una hora de anticipación al inicio de la función y en cumplimiento de su cometido procederá a: I.- Coordinarse con el responsable o representante de la empresa para el manejo del programa de la función de lucha libre a celebrarse; II.- Dar las indicaciones pertinentes al anunciador; III.- Verificar que el Jefe de los Servicios Médicos, o el auxiliar que éste designe, estén presentes en el local de la función, a fin de realizar el examen médico a los luchadores participantes, para comprobar su estado físico atlético; IV.- Distribuir los lugares de los comisionados y oficiales; V.- Supervisar que el ring reúna las condiciones técnicas necesarias para celebrar la función de lucha libre; VI.- Vigilar que, ante cualquier cambio en el programa autorizado, el cual no haya sido posible anunciar previo al inicio de la función, la empresa haga del conocimiento del público las modificaciones del caso mediante avisos fijados en las taquillas y puertas de acceso a la arena; VII.- Vigilar que la primera lucha suba en punto de la hora anunciada para dar inicio al programa; VIII.- Vigilar que los auxiliares autorizados para atender a los luchadores programados se presenten en el ring de manera decorosa en cuanto a su vestimenta; IX.- Detener un combate, para lo cual considerará, invariablemente en su decisión final, la opinión del médico de ring y, en su caso, del referí designado; X.- Solicitar al Jefe de los Servicios Médicos, o auxiliar que éste designe, el examen de un luchador que presente algún tipo de lesión. En tal caso, el Servicio Médico informará al Comisionado si procede o no la detención del combate, siendo su dictamen inapelable, e XI.- Informar a la Comisión sobre los acontecimientos de la función de lucha libre que sancionó. CAPITULO VII De las atribuciones de los oficiales

Ver texto oficial del Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal (pág. 5) ↗

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