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Ley
Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de la Comisión de Lucha Libre Profesional tiene varias obligaciones. Debe vigilar que se cumplan las reglas del reglamento, elegir a los grupos de trabajo (subcomisiones) que se necesiten y encabezar las juntas cada semana o las que se requieran de emergencia. También tiene que proponer a las autoridades los reglamentos, cambios y el presupuesto anual, y ser la cara de la Comisión ante instituciones, eventos y personas. Puede nombrar o despedir al personal técnico, médico y administrativo, firmar licencias y credenciales junto con el Secretario, y cancelar permisos de luchadores, oficiales o auxiliares si no cumplen las reglas. Además, si hay desacuerdo entre los comisionados, su voto decide; debe reportar cada mes al Jefe de Gobierno lo que hace la Comisión y puede darle tareas a otros miembros sin dejar de tener él la autoridad.

Texto oficial

Artículo 9º.- El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I.- Vigilar y hacer cumplir el presente Reglamento; II.- Nombrar las subcomisiones que considere necesarias para el mejor funcionamiento de la Comisión; REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE LUCHA LIBRE PROFESIONAL DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES III.- Presidir la reunión de trabajo semanal de la Comisión, así como las reuniones extraordinarias que sean necesarias; IV.- Someter al acuerdo de las autoridades correspondientes el Reglamento Interior y Reglamento Técnico y sus reformas, así como el presupuesto anual de la Comisión; V.- Representar a la Comisión ante autoridades, instituciones, organismos, asociaciones, personas físicas y morales y en eventos públicos y privados; VI.- Designar al comisionado en turno para sancionar las funciones de lucha libre profesional autorizadas, incluyendo las de campeonato nacional e internacional que se celebren en el Distrito Federal; VII.- Nombrar y remover al personal técnico, médico y administrativo de la Comisión; VIII.- Autorizar con su firma las licencias y credenciales, conjuntamente con el Secretario, que la Comisión expida, según el caso; IX.- Cancelar licencias de oficiales, luchadores, representantes y auxiliares cuando no se cumpla con lo establecido en el Reglamento Técnico y el Reglamento; X.- Decidir con voto de calidad cualquier asunto cuando no haya acuerdo entre los Comisionados; XI.- Rendir un informe mensual al Jefe del Departamento del Distrito Federal, de las actividades realizadas por la Comisión; XII.- Delegar en los demás miembros de la Comisión las facultades que considere necesarias, sin que ello implique la pérdida de su ejercicio directo, y XIII.- Las demás que le sean conferidas por las autoridades correspondientes. CAPITULO IV De las atribuciones del Tesorero

Ver texto oficial del Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal (pág. 2) ↗

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