- Ley
- Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 8 explica las tareas de la Comisión de Lucha Libre Profesional. Básicamente, la Comisión es un grupo de personas que toman decisiones juntas. Sus funciones principales son: asesorar a los jefes y a las delegaciones sobre cómo deben practicarse las luchas; crear y proponer las reglas técnicas que deben seguirse en los combates, las cuales se publican en un documento oficial; y también pueden castigar a luchadores o equipos que no sigan esas reglas. Además, la Comisión revisa y aprueba los programas de cada función de lucha libre para ver si todo está en orden, nombra a un representante del gobierno para supervisar las peleas, expide licencias a los luchadores y sus equipos, y sanciona a cualquier persona o empresa que incumpla el reglamento.
Texto oficial
Artículo 8º.- La Comisión como órgano colegiado, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Asesorar al Jefe del Departamento y a las Delegaciones donde se den espectáculos de lucha libre profesional, en lo relativo a la práctica de los mismos; II.- Elaborar y someter a la aprobación del Jefe del Departamento el Reglamento Técnico de Lucha Libre Profesional, así como sus modificaciones, el cual deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Departamento; III.- Imponer las sanciones de carácter deportivo en los términos del Reglamento Técnico; IV.- Analizar y aprobar, en su caso, los programas que se presenten para la realización de una función de lucha libre y emitir opinión sobre la factibilidad de su celebración y sobre el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y técnicas correspondientes; V.- Nombrar al Comisionado en turno, para la realización de las funciones de lucha libre, en representación del Departamento del Distrito Federal; VI.- Expedir licencias a oficiales, luchadores profesionales, representantes y auxiliares, y VII.- Sancionar a las personas físicas o morales que infrinjan las disposiciones de este Reglamento. CAPITULO III De las atribuciones del Presidente de la Comisión
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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