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Ley
Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 8 explica las tareas de la Comisión de Lucha Libre Profesional. Básicamente, la Comisión es un grupo de personas que toman decisiones juntas. Sus funciones principales son: asesorar a los jefes y a las delegaciones sobre cómo deben practicarse las luchas; crear y proponer las reglas técnicas que deben seguirse en los combates, las cuales se publican en un documento oficial; y también pueden castigar a luchadores o equipos que no sigan esas reglas. Además, la Comisión revisa y aprueba los programas de cada función de lucha libre para ver si todo está en orden, nombra a un representante del gobierno para supervisar las peleas, expide licencias a los luchadores y sus equipos, y sanciona a cualquier persona o empresa que incumpla el reglamento.

Texto oficial

Artículo 8º.- La Comisión como órgano colegiado, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Asesorar al Jefe del Departamento y a las Delegaciones donde se den espectáculos de lucha libre profesional, en lo relativo a la práctica de los mismos; II.- Elaborar y someter a la aprobación del Jefe del Departamento el Reglamento Técnico de Lucha Libre Profesional, así como sus modificaciones, el cual deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Departamento; III.- Imponer las sanciones de carácter deportivo en los términos del Reglamento Técnico; IV.- Analizar y aprobar, en su caso, los programas que se presenten para la realización de una función de lucha libre y emitir opinión sobre la factibilidad de su celebración y sobre el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y técnicas correspondientes; V.- Nombrar al Comisionado en turno, para la realización de las funciones de lucha libre, en representación del Departamento del Distrito Federal; VI.- Expedir licencias a oficiales, luchadores profesionales, representantes y auxiliares, y VII.- Sancionar a las personas físicas o morales que infrinjan las disposiciones de este Reglamento. CAPITULO III De las atribuciones del Presidente de la Comisión

Ver texto oficial del Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal (pág. 2) ↗

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