- Ley
- Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Lucha Libre Profesional va a ponerse de acuerdo con las comisiones de otros estados de México y del extranjero para que juntos puedan vigilar cómo se portan y cómo trabajan los luchadores y las luchadoras. Esto significa que van a colaborar entre ellas para mantener el orden y revisar la conducta de todos los que están en el mundo de la lucha libre. En pocas palabras, buscan que los luchadores cumplan las reglas sin importar en qué lugar estén compitiendo.
Texto oficial
Artículo 7º.- La Comisión establecerá relaciones con las Comisiones de Lucha Libre Profesional de los estados de la República y las del extranjero, para así poder controlar la actuación y conducta de los elementos de la Lucha Libre Profesional. CAPITULO II De las atribuciones de la Comisión
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