Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-comision-lucha-libre-profesional-distrito-federal/6
Ley
Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tendrá acceso a un equipo de personas expertas en áreas técnicas, médicas y administrativas. Ese equipo servirá para que la Comisión pueda hacer bien su trabajo. El número de personas será el que se necesite para lograr los objetivos. En pocas palabras, la ley permite que la Comisión contrate a los especialistas que requiera para funcionar correctamente.

Texto oficial

Artículo 6º.- La Comisión será auxiliada en sus labores por el personal técnico, médico y administrativo que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus atribuciones.

Ver texto oficial del Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.