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Ley
Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de diputados de la que habla el artículo no puede tener más de 9 integrantes ni menos de 5. Solo si la Comisión de Gobierno lo aprueba de forma especial y con una razón válida, podría tener un número diferente de miembros. Esto es para que no haya equipos muy grandes o muy chicos, a menos que haya un motivo justificado.

Texto oficial

Artículo 15.- El número de diputados integrantes de la Comisión no podrá exceder de nueve miembros, ni ser menor a cinco, salvo por acuerdo expreso de la Comisión de Gobierno que de manera excepcional y justificada establezca una integración diferente.

Ver texto oficial del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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