Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que todas las reglas de este Reglamento aplican para todo mundo, sin excepción, y sirven para organizar cómo trabajan y toman decisiones las comisiones normales y las especiales que se formen de vez en cuando, como las de investigación o las que resuelven asuntos legales.
- Art. 2Este artículo define algunos términos importantes para que puedas entender el reglamento. Por ejemplo, un "Acuerdo parlamentario" es una decisión que toman los grupos de trabajo (como el Pleno o las Comisiones) siguiendo sus costumbres. La "Asamblea" se refiere a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México. Una "Comisión" es un grupo de diputados que se organiza para hacer mejor el trabajo de crear leyes o investigar. Y un "Diputado Integrante" es simplemente cualquier diputado o diputada que forma parte de una de esas Comisiones.
- Art. 3Para entender este artículo, piensa que es como una regla para leer todas las demás reglas del reglamento. Lo que dice es que, si algo no queda claro o falta una regla, debes fijarte en lo que diga la ley del Distrito Federal y su propio reglamento interno. También debes usar los principios y prácticas que ayuden a que todas las personas o grupos sean tomados en cuenta de manera plural, es decir, que nadie se quede fuera. En corto, es como un manual para resolver dudas sobre cómo aplicar el reglamento.
- Art. 4Este artículo dice que hay grupos de trabajo fijos en la Asamblea llamados comisiones, que se encargan de analizar y opinar sobre temas específicos. Estas comisiones duran todo el tiempo que dure la legislatura (el periodo de los diputados) y no cambian. Por ejemplo, hay comisiones para asuntos de justicia, educación, salud, agua, vivienda, derechos humanos, entre muchas otras. Cada una se especializa en un tema para revisar leyes o proyectos relacionados con eso. En total son más de 40 comisiones, cada una con su área de trabajo clarita.
- Art. 5Las comisiones son grupos de diputados que se forman para trabajar temas específicos. Estos diputados son elegidos por todos los diputados del Congreso, a partir de una propuesta que hace la Mesa Directiva. Al integrarlas, se busca que haya representantes de diferentes partidos políticos para que haya diversidad de opiniones. Cada comisión se encarga de revisar, analizar y dar su opinión sobre las propuestas de ley o acuerdos que le lleguen, según el tema que le corresponda. También pueden intervenir en los asuntos que marca el Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México, siempre y cuando no sean temas de otras comisiones.
- Art. 6El artículo 6 dice que un grupo (es una comisión) se arma con los miembros que ya se anotaron en un documento oficial llamado Acuerdo de Gobierno, que fue aprobado por todos los diputados en el Pleno (que es cuando todos los legisladores se juntan a votar). También pueden entrar otros diputados que después el mismo grupo de gobierno decida agregar, pero solo si el Pleno los aprueba con otro acuerdo. En pocas palabras: los integrantes son los ya elegidos, y si quieren meter a más, tienen que hacer otra votación y ganarla.
- Art. 7Este artículo dice que cierto grupo (llamado "de") va a estar formado por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, siguiendo las reglas del Reglamento para el Gobierno Interior del entonces Distrito Federal (hoy Ciudad de México). Además de esos integrantes, las Comisiones van a tener a un Secretario Técnico que las va a apoyar. Las funciones de este Secretario Técnico están explicadas en el capítulo tres del mismo Reglamento. En ese capítulo tres se habla de qué puede hacer cada Comisión.
- Art. 8Este artículo dice que cada comisión solo puede encargarse de los temas que le tocan por su nombre. Por ejemplo, una "Comisión de Salud" solo ve asuntos de salud. Su trabajo es recibir, estudiar y dar su opinión sobre propuestas de ley o acuerdos que le manden. También puede participar en otros temas que le asignen, siempre y cuando no sean asuntos que ya le correspondan a otra comisión.
- Art. 9Las comisiones son grupos de diputados que trabajan en temas específicos, como salud o educación. Sus funciones son: revisar propuestas de leyes o temas que les encarguen; ayudar al Comité de Atención a la Ciudadanía a resolver quejas; trabajar con otras comisiones en asuntos que tengan en común; hacer investigaciones y consultas públicas sobre los temas que les tocan; y llamar a funcionarios del gobierno de la Ciudad de México para que den información cuando se esté discutiendo una ley relacionada con su trabajo.
- Art. 10El artículo 10 dice quién va a ponerse al frente de las juntas de trabajo de la comisión. Ese órgano (que puede ser una persona o un grupo) se encarga de dirigir las reuniones y de que todo esté coordinado. Básicamente, es el que organiza y pone orden en las juntas para que funcionen bien.
- Art. 11El artículo explica qué puede hacer la persona que está a cargo de un grupo de trabajo (como una comisión), siempre siguiendo órdenes de su jefe (el Presidente). Sus tareas son: asegurarse de que todo sea libre y ordenado mientras el grupo trabaja; organizar el trabajo del equipo tanto en épocas normales como en descansos; firmar los acuerdos y declaraciones que el equipo haya aprobado; pedir por escrito a los miembros del grupo que asistan a juntas programadas; arreglar reuniones con otros grupos cuando sea necesario por el tema que se trata; y llamar a los medios de comunicación si quieren que se sepa lo que hacen.
- Art. 12El presidente de la comisión es el jefe del grupo y tiene varias tareas importantes. Es quien representa a la comisión en eventos públicos, dirige las juntas y decide cómo organizar el trabajo. También debe mandar las invitaciones para las reuniones con al menos dos días de anticipación, junto con el secretario, a menos que sea algo urgente. Además, se encarga de mantener el orden durante las sesiones, llamar la atención a quienes se porten mal, y firmar los documentos oficiales junto con los demás miembros. Por último, tiene que llevar un registro de todos los asuntos que entran y salen, y entregar los papeles importantes a los archivos de la asamblea cuando termine su periodo.
- Art. 13El Vicepresidente debe apoyar al Presidente en todo su trabajo y reemplazarlo cuando no esté. Esto significa que si el Presidente no puede cumplir con sus labores por algún motivo, el Vicepresidente toma su lugar. También tiene la obligación de ayudarle en todo lo que necesite. En pocas palabras, es como el suplente del Presidente.
- Art. 14El Secretario es como el asistente principal de la reunión. Tiene que ayudar al Presidente a preparar la lista de temas que se van a tratar y pasar lista para asegurarse de que haya suficientes personas presentes para poder tomar decisiones. También lee los documentos que se le pidan durante la junta y cuenta los votos para informar los resultados al Presidente. Al final, firma junto con los demás miembros los acuerdos que se hayan aprobado, y también firma las invitaciones a las reuniones junto con el Presidente. Además, hace todo lo demás que le encarguen las reglas internas.
- Art. 15La Comisión de diputados de la que habla el artículo no puede tener más de 9 integrantes ni menos de 5. Solo si la Comisión de Gobierno lo aprueba de forma especial y con una razón válida, podría tener un número diferente de miembros. Esto es para que no haya equipos muy grandes o muy chicos, a menos que haya un motivo justificado.
- Art. 16Los diputados no reciben ningún pago extra aparte de su sueldo normal por hacer su trabajo. No les pagan bonos, compensaciones ni ningún otro dinero adicional por las actividades que realizan como parte de su cargo.
- Art. 17Los diputados que forman parte de una comisión tienen derecho a hablar durante las reuniones, votar los temas que se discutan y participar en los debates. También pueden pedir que asistan a las juntas personas expertas en algún tema, si eso ayuda a su trabajo. Cuando un diputado no esté de acuerdo con lo que aprueba la mayoría, puede presentar un escrito explicando su postura diferente. Además, puede proponer nuevas ideas, proyectos o denuncias relacionadas con los temas de la comisión, y pedir ayuda al secretario técnico para resolver los asuntos que atiendan. Por último, tienen todos los derechos que les den otras leyes y reglamentos.
- Art. 18Los diputados tienen obligaciones claras que deben cumplir mientras trabajan en el Congreso. Tienen que llegar a tiempo a todas las juntas de trabajo y votar cuando se les pida hacerlo. También deben hacer con ganas y responsabilidad las tareas que les encarguen sus compañeros o jefes. Si faltan a una reunión, tienen que explicar por escrito por qué no fueron. Además, deben portarse bien y guardar el orden en las juntas, y no pueden andar contando lo que se habla en las sesiones privadas, porque es información confidencial.
- Art. 19El Artículo 19 dice que habrá un equipo de apoyo técnico que trabajará para un grupo (presumiblemente una comisión legislativa), y que su jefe será el Presidente del grupo. Las tareas principales de este equipo son: ayudar a hacer los dictámenes (documentos con propuestas o análisis), llevar el orden del día y la lista de asistencia, organizar a los asesores y archivar todos los asuntos. También tienen que entregar a los diputados los documentos de cada reunión por lo menos dos días hábiles antes de que sea la junta. En pocas palabras, se trata de un equipo que se encarga de la chamba administrativa y de logística para que los diputados puedan trabajar sin problemas.
- Art. 19 BisPara ser Secretario Técnico necesitas dos cosas: tener un título universitario (con cédula profesional) en derecho, administración pública o áreas parecidas, y tener al menos dos años de experiencia en leyes o en esos mismos temas. Si no cumples con eso, puedes tomar un curso de certificación que la Comisión de Gobierno va a organizar, donde ellos deciden cuánto dura y cómo se imparte.
- Art. 20Las comisiones son grupos de personas encargadas de temas específicos, y deben juntarse a platicar y trabajar al menos una vez al mes. También pueden reunirse en otras fechas si así lo decide el órgano de gobierno o el pleno (que es la reunión de todos los miembros). Esto se hace siguiendo lo que dice otra regla llamada artículo 39 del Reglamento.
- Art. 21La Comisión puede juntarse a trabajar de dos formas: en público (cualquier persona puede ver) o en privado. Cuando la reunión sea pública, siempre debe haber a la vista un intérprete de Lenguaje de Señas Mexicana para que la gente con discapacidad auditiva entienda de qué se está hablando. Las juntas serán privadas solo si los temas lo requieren y así lo decide la Mesa Directiva. Además, se recomienda no hacer estas reuniones los mismos días que haya sesión del pleno, a menos que sea un asunto urgente.
- Art. 22Para que tú y los demás diputados asistan a una junta de trabajo, los tienen que invitar por lo menos dos días hábiles antes (48 horas). Esa invitación debe estar firmada por el presidente y el secretario, y también se tiene que publicar la lista de temas a tratar en los estrados, que son los anuncios oficiales del Congreso. Si el asunto es urgente, el presidente puede convocar sin necesidad de esperar las 48 horas. Además, junto con la invitación te tienen que entregar todos los documentos que se van a revisar, discutir y, si es el caso, aprobar en esa reunión.
- Art. 23El artículo 23 dice que las juntas de trabajo solo se pueden hacer en los salones que están dentro de los edificios donde trabaja la dependencia. Si quieren hacerlas en otro lado, tiene que haber un acuerdo que diga exactamente cuándo, dónde y por qué será esa reunión. Además, esas juntas no pueden hacerse fuera de la Ciudad de México, a menos que el jefe o el secretario de Gobierno lo autoricen por escrito, y solo si hay una razón muy justificada.
- Art. 24En las juntas de trabajo, primero se sigue el orden del día que ya se había acordado. Pero también se pueden tratar asuntos urgentes o que no estaban planeados, siempre y cuando todos los presentes estén de acuerdo en incluirlos y se atiendan de la misma manera que los demás puntos.
- Art. 25Para que una reunión de trabajo pueda empezar, se necesita que esté presente más de la mitad del total de diputados (la mitad más uno). Al inicio, el Secretario pasa lista; si no se junta ese número, se lo avisa al Presidente, quien dice que no hay suficiente gente y agenda otra cita para otro día y hora, avisando tanto a los que sí llegaron como a los que faltaron. Una vez que ya empezó la reunión, los diputados deben quedarse hasta el final. Si alguien falta seguido o se sale constantemente, cualquier otro diputado puede pedir que se vote para cancelarle su asistencia de ese día, como si no hubiera ido. Eso se hace según lo que dicen los artículos 26 y 27 del reglamento interior de la ciudad.
- Art. 26Aquí va la explicación: Si los diputados ya estaban en una junta que no se pudo hacer porque no había suficientes (falta de quórum), no es necesario que les manden un aviso por escrito para la siguiente reunión. Con que estuvieron ahí, ya se consideran enterados de la nueva cita. Cuando sí haya suficientes diputados para hacer la junta, el Secretario Técnico tiene que escribir un acta de lo que se trató. Hay un caso especial: si la junta es solo para pedir información a un grupo o institución, se puede hacer sin importar cuántos diputados asistan. En esas juntas no se cuenta la falta como falla, así que no hay sanción por no ir, pero eso tiene que acordarse antes.
- Art. 27El artículo 27 dice que cuando los diputados inviten a funcionarios públicos o expertos (personas con conocimientos sobre un tema) a juntarse para trabajar, esas reuniones se harán siguiendo el procedimiento y formato que los mismos diputados hayan aprobado. A los invitados se les debe tratar con respeto, y las preguntas o comentarios de los diputados solo pueden ser sobre el tema para el que pidieron información. En pocas palabras, las juntas tienen reglas claras y los diputados no pueden desviarse del asunto principal.
- Art. 28Cada que haya una junta de trabajo, se tiene que hacer un acta (un documento oficial que registra lo que pasó). Esa acta debe incluir: 1) el nombre de quien dirigió la reunión; 2) la hora en que empezó y terminó; 3) la lista de diputados que asistieron y de los que faltaron (diciendo si justificaron o no su ausencia); 4) si se aprobó el acta de la junta anterior y qué observaciones o correcciones se le hicieron; 5) un resumen breve y claro de los temas que se trataron, anotando qué diputados participaron y qué acuerdos se tomaron; y 6) el acta debe ir firmada.
- Art. 29Las Comisiones del Congreso pueden llamar a funcionarios del gobierno de la Ciudad de México o a especialistas en algún tema, pero solo cuando estén discutiendo un asunto que tenga que ver con su trabajo. Esto lo hacen siguiendo las reglas que marca la ley y el Reglamento. En pocas palabras, si una Comisión está tratando un tema, puede pedir la opinión de alguien que sepa del asunto o de un servidor público relacionado.
- Art. 30El artículo dice que, si todos los que forman parte de un grupo están de acuerdo, deben crear un documento con las reglas para las reuniones. Ahí van a anotar el día, la hora, el lugar y cuánto tiempo tiene cada persona para hablar. La idea es que todos tengan las mismas oportunidades de participar, sin que nadie tenga ventaja.
- Art. 31Treinta y un horas antes de que empiece una reunión, todos los diputados deben conocer el orden del día, es decir, el plan de lo que se va a hablar y en qué orden. Ahí se define cuánto tiempo tendrá cada diputado para hablar y en qué momento lo hará. También se pone cuánto tiempo van a usar los funcionarios públicos o expertos invitados que tengan información sobre el tema que se esté viendo. Esto sirve para que todos sepan cómo va a fluir la discusión y nadie se lleve sorpresas.
- Art. 32El orden del día de las juntas debe seguir esta lista de prioridades: primero checar y aprobar el acta (el resumen de lo que pasó en la junta pasada), luego leer y aprobar el orden del día actual. Después revisar la transcripción escrita de la reunión anterior, seguir con cualquier mensaje o comunicación de la jefa o el jefe, y luego ver las propuestas o proyectos que ya les encargaron estudiar. Más adelante se analizan, discuten y votan los dictámenes de esas propuestas, para finalmente escuchar avisos, pronunciamientos y tratar asuntos generales.
- Art. 33Cuando se presentan propuestas o ideas para discutir en la asamblea, los expertos que dan su opinión sobre ellas (los dictámenes) deben revisarlas en el mismo orden en que llegaron. Esto significa que la primera propuesta que se turnó es la que se atiende primero, y así sucesivamente. En pocas palabras, se respeta la fila de llegada para evitar confusiones o favoritismos. La presidencia es quien decide el orden en que se entregan las propuestas para su revisión. Así todo se hace de manera ordenada y justa.
- Art. 34Para empezar, cuando el Congreso recibe una propuesta o iniciativa, primero la discuten como un todo (eso es "en lo general") y luego analizan cada artículo por separado (eso es "en lo particular"). Esto aplica a cualquier asunto que hayan enviado a una comisión para su revisión. En pocas palabras, primero ven si están de acuerdo con la idea completa, y después revisan los detalles parte por parte.
- Art. 35Cuando los diputados reciben propuestas de nuevas leyes o acuerdos, deben tenerlas en sus manos al menos dos días antes de la junta donde las van a discutir, para que puedan estudiarlas. Esto aplica solo si la mayoría de los diputados no decide saltarse ese tiempo de espera. En cristiano: las leyes no se pueden votar de volada, tienen que darse chance de leerlas primero, a menos que casi todos estén de acuerdo en apurarle el paso.
- Art. 36Cuando el Presidente de la Cámara de Diputados está en una sesión, solo puede dar la palabra a aquellos diputados que pidieron hablar antes de que empezara la discusión. Es como una lista de espera: si no te anotaste con tiempo, no puedes tomar la palabra en ese momento. Esto es para que todo sea ordenado y nadie interrumpa.
- Art. 37Cuando alguien quiera hablar en una reunión o asamblea, tiene que hacerlo en persona, hablando directamente y no por escrito. Debes ser respetuoso, breve y claro, y solo hablar del tema que se está discutiendo, sin desviarte. Tu participación no puede durar más de 10 minutos, a menos que todos estén de acuerdo en darte más tiempo.
- Art. 38Cuando un diputado está hablando en una sesión, nadie lo puede interrumpir. La única persona que puede hacerlo es el Presidente de la sesión, y solo por tres razones: para recordarle que hable solo del tema que están discutiendo, para llamarle la atención si está insultando a otro diputado o al público que está viendo la sesión.
- Art. 39Los diputados pueden pedir la palabra para poner orden en la discusión (moción de orden), para responder si alguien habló de ellos directamente (contestación por alusiones personales) o para aclarar o corregir algo que dijeron mal (rectificación). Todo esto deben hacerlo siguiendo las reglas del Reglamento correspondiente. Es como cuando en una junta pides chance de hablar para aclarar un malentendido o para poner orden.
- Art. 40Cuando termina la plática sobre un tema, el encargado de la mesa pregunta a los diputados que están ahí si ya se dijo todo lo necesario. Si ellos están de acuerdo, se cierra la discusión y de inmediato se pasa a votar. Esto evita que el debate se alargue sin razón.
- Art. 41Para que una junta o comité pueda tomar decisiones válidas, necesita que, en el momento de votar, haya más de la mitad de sus miembros presentes. Esto se llama "quórum". Si no se cumple, los acuerdos que tomen no sirven legalmente. Por ejemplo, si un grupo tiene 10 personas, deben estar al menos 6 para poder votar y que sus decisiones cuenten.
- Art. 42Para que una reunión pueda tomar decisiones o acuerdos, tiene que estar presente la cantidad mínima de personas que marca este reglamento. A ese número mínimo se le llama "quórum". Si no hay suficientes asistentes, no se puede aprobar nada. Es como cuando necesitas que lleguen al menos 10 de 15 compañeros para decidir algo importante en el grupo.
- Art. 43Cuando el Congreso o un grupo de diputados tiene que tomar una decisión, lo hacen votando. Pueden votar de dos maneras: una donde cada quien dice en voz alta su voto (nominal) o una más rápida donde solo levantan la mano (económica). Para que una decisión sea válida, necesita tener más votos a favor que en contra, pero solo cuentan los diputados que están presentes en esa reunión. En pocas palabras, gana lo que apoye la mayoría de los que sí fueron a la junta.
- Art. 44El artículo 44 dice que, en ciertos casos, los integrantes de una comisión tienen que votar de manera nominal, es decir, decir en voz alta su nombre y su voto para que quede registrado. Esto aplica cuando se discuten los proyectos de ley o propuestas que ya fueron analizados por la comisión. También aplica cuando un diputado pide que se vote así sobre algún acuerdo entre los legisladores. La idea es que quede claro quién votó a favor, quién en contra o quién se abstuvo.
- Art. 45Cuando se hace una votación nominal en la Cámara de Diputados, cada diputado dice en voz alta su nombre completo y si está "a favor", "en contra" o "se abstiene". Un secretario va anotando en listas separadas quiénes aprueban y quiénes rechazan la propuesta. Después, ese secretario cuenta los votos y anuncia el resultado. Finalmente, el presidente de la sesión declara oficialmente qué se decidió y las consecuencias de esa votación.
- Art. 46Las decisiones que no sean de las que ya están listadas en el artículo 44 se van a tomar mediante una votación rápida y sencilla, sin necesidad de contar uno por uno los votos. Solo con ver que la mayoría está de acuerdo, ya se da por aprobada. Es como cuando en una junta alguien pregunta quién está a favor y con levantar la mano basta. Esto aplica solo para asuntos que la ley no exige que se voten de manera más formal.
- Art. 47Al inicio de una junta de trabajo, cualquier miembro que no pueda quedarse por una razón muy importante (como una emergencia) puede avisar y que le tomen lista para dejar asentado que estuvo. Pero a la hora de votar, solo cuentan los votos de las personas que siguen ahí presentes en ese momento. Antes de la votación, tienen que asegurarse de que haya el número mínimo de personas necesarias para que sea válida, lo que se llama quórum.
- Art. 48Cuando toca votar un asunto en el Congreso, el Secretario (la persona que lleva el registro) dice en voz alta: "Por instrucciones de [nombre del presidente de la mesa], se pregunta a los Diputados si están a favor o en contra de la propuesta". Luego, los diputados que están de acuerdo levantan la mano primero, y después los que están en contra. Así es como se hace una votación rápida, que se llama "votación económica", sin necesidad de contar uno por uno.
- Art. 49Si un diputado no está de acuerdo con lo que decide su comisión, puede escribir su opinión aparte en un documento firmado llamado "voto particular". Ese escrito se agrega al dictamen final de la comisión y se entrega junto con él cuando se presenta al Pleno de la Asamblea o a la Diputación Permanente. El voto particular siempre debe incluirse, no se puede quitar. El presidente de la comisión y el secretario técnico son los encargados de asegurarse de que así se haga.
- Art. 50Cuando el Congreso recibe una propuesta de ley, la manda a un grupo de expertos (una comisión) para que la estudien a fondo. Ese grupo debe hacer un análisis detallado y explicar, de manera sencilla y ordenada, por qué recomiendan aprobar la idea, rechazarla o hacerle cambios. El objetivo es que cualquier persona pueda entender claramente las razones de su decisión.
- Art. 51El dictamen es un documento oficial donde los diputados dan su opinión sobre una ley o asunto. Este documento debe ir dirigido a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México (antes Distrito Federal). Además, tiene que escribirse en hojas que tengan el nombre de la comisión encargada (por ejemplo, "Comisión de Salud") o, en caso de que trabajen juntas varias comisiones, debe decir "Comisiones Unidas".
- Art. 52Cuando un juez o autoridad hace un dictamen (un documento oficial donde da su opinión o decisión sobre un caso), debe tratar a hombres y mujeres de forma justa, sin favoritismos ni estereotipos. Además, tiene que escribirlo con palabras fáciles de entender, sin usar términos sexistas ni que excluyan a nadie. El dictamen debe tener cuatro partes: una introducción, los hechos que pasaron, las razones legales que justifican la decisión, y al final las conclusiones claras que se van a votar. También debe explicar bien por qué se tomó esa decisión y, si se hicieron cambios durante el proceso, tiene que decirlo. Todo esto sirve para que cualquier persona pueda entenderlo y opinar al respecto.
- Art. 53Cuando alguien presenta una iniciativa o propuesta, el inicio del documento (el preámbulo) debe decir de qué se trata, quién la presenta y, si es un diputado o senador, a qué partido pertenece. También tiene que explicar por qué esa persona o grupo tiene la autoridad legal para presentar el asunto. Es como poner los datos básicos para que todos sepan quién habla y de qué va el tema. Así no hay confusiones desde el principio.
- Art. 54El artículo 54 dice que al escribir un dictamen (un documento que da una opinión técnica o legal), primero debes explicar los hechos, es decir, qué pasó, qué situaciones ocurrieron o qué acciones se realizaron para que se necesitara ese documento. Es como contar la historia o el contexto del problema desde el principio. Esto sirve para que quien lo lea entienda de qué se trata el asunto sin confusiones. En pocas palabras, los antecedentes son el "chisme completo" de cómo empezó todo.
- Art. 55Los considerandos son la parte de un documento donde se explican las razones por las que se toma una decisión, como aprobar, rechazar o cambiar una propuesta de ley. Ahí se deben escribir de forma clara, ordenada y breve los argumentos que justifican esa decisión. También tiene que incluir las leyes o fundamentos legales en los que se basa, así como las razones concretas (motivación) que llevaron a esa conclusión. En pocas palabras, es como el "por qué" de una ley o acuerdo, explicado paso a paso.
- Art. 56En un dictamen (el documento donde se propone una decisión), los puntos resolutivos son las conclusiones finales donde se dice si algo se aprueba o no. Esas conclusiones deben redactarse con ideas claras y fáciles de entender, para que todos sepan exactamente de qué se está votando. Nada de frases enredadas o complicadas; lo importante es que cualquier persona pueda captar el sentido de lo que se propone. Así, al momento de votar, no haya confusiones sobre lo que se está aceptando o rechazando.
- Art. 57Cuando un grupo de diputados revisa una propuesta y emite un dictamen (que viene siendo su opinión o decisión formal), la mayoría de ellos debe firmarlo para que sea válido. Si algún diputado no está de acuerdo con lo que dice ese dictamen, puede firmarlo igual, pero escribiendo "en contra" o "en abstención" para dejar clara su postura. También puede señalar que no está de acuerdo con artículos específicos, o bien avisar que va a presentar un voto particular (una opinión separada).
- Art. 58Pueden juntarse con otros grupos de personas cuando el tema que están viendo o la información que van a recibir tenga que ver con lo que esos otros grupos hacen. Para que eso sea válido, la mayoría de los miembros del grupo tiene que estar de acuerdo. O sea, si hay más personas a favor que en contra, se vale.
- Art. 59Si diputadas o diputados quieren que varias comisiones revisen un mismo tema al mismo tiempo, primero el Pleno (la reunión de todos los legisladores) debe turnar el asunto a esas comisiones. "Turnar" significa enviar oficialmente un documento para su estudio. Sin ese paso, las comisiones no pueden empezar a trabajar juntas ni emitir su opinión o "dictamen". El artículo aplica tanto para iniciativas de ley como para propuestas de acuerdo.
- Art. 60Las Presidencias de las Comisiones Unidas (los jefes de los grupos de diputados que trabajan juntos en un tema) tienen que ponerse de acuerdo para hacer el borrador del dictamen (el documento que propone cómo aprobar o rechazar una ley). Para eso, deben tomar en cuenta lo que digan o sugieran los demás integrantes de las comisiones, como sus opiniones, argumentos o estudios. Es como que el jefe tiene que escuchar a todo el equipo antes de armar la propuesta final.
- Art. 61El dictamen de Comisiones Unidas es el documento final donde se analiza una propuesta de ley. Solo los diputados que estén presentes en la reunión deben firmarlo para que sea válido. Si algún diputado no está de acuerdo con lo que dice el dictamen, tiene derecho a agregar su opinión por separado. Esa opinión se llama "voto particular" y explica por qué rechaza la decisión de la mayoría.
- Art. 62Para que las comisiones unidas puedan sesionar y tomar decisiones, se necesita que esté presente al menos la mitad más uno del total de sus integrantes. Por ejemplo, si en total son 10 miembros de ambas comisiones, deben estar presentes mínimo 6 personas. Si no se junta ese número, no se puede votar ni discutir nada oficialmente. Es una regla para asegurar que las decisiones se tomen con suficiente participación.
- Art. 63Las Comisiones Unidas solo pueden presentar un dictamen final, y ese se aprueba si la mayoría de los diputados que están presentes en la sesión votan a favor. Cada diputado tiene un solo voto, aunque pertenezca a varias comisiones al mismo tiempo. Esto significa que nadie puede votar más de una vez, así esté en dos o más comisiones.
- Art. 63 BisLas Comisiones Unidas son juntas donde varios grupos de trabajo se reúnen. Para esas juntas, aplican las reglas de los títulos cuarto y quinto de la ley, como el orden de las discusiones o cómo votar. Pero si el título séptimo dice algo diferente, se usa lo que dice ese título en lugar de lo de los títulos cuarto y quinto. En pocas palabras, las reglas generales sirven, a menos que este título tenga una instrucción especial para esos casos.
- Art. 64El artículo dice que si alguien le manda una carta o información al Presidente, y ese mensaje tiene que ver con asuntos que también involucran a los miembros de algún grupo o institución, entonces el Presidente tiene que informarles a esos miembros sobre lo que recibió. En otras palabras, no se puede guardar el mensaje solo para él, sino que debe compartirlo con las personas que también están relacionadas con el tema.
- Art. 65Cuando un asunto del Congreso involucra información del gobierno o de los juzgados, los diputados primero deben conocerla entre ellos y votar si la hacen pública. Solo si la mayoría está de acuerdo, entonces pueden compartirla con los medios de comunicación. En otras palabras, los diputados deciden en grupo si la información de las autoridades se vuelve pública o no.
- Art. 66Cualquier persona puede pedir por escrito información sobre lo que hace una autoridad o institución pública. Si la respuesta es "no", esa autoridad debe explicarte claramente por qué te niega la información, basándose en una ley o reglamento. No te pueden decir "no" nomás porque sí, tienen que darte una razón válida.
- Art. 67El artículo 67 dice que si hay algo que no esté contemplado en este reglamento, se resolverá con lo que acuerden los miembros del grupo, pero siempre y cuando ese acuerdo no viole otras leyes o reglamentos aplicables. Los artículos "transitorios" son reglas para la entrada en vigor de estos cambios de ley. El primer transitorio establece que este reglamento comenzará a aplicarse desde que sea aprobado por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. El segundo transitorio indica que el reglamento debe enviarse al Jefe de Gobierno para que lo publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es el medio oficial de difusión. Los decretos posteriores de 2005 y 2007 modificaron partes de este reglamento. Por ejemplo, el transitorio tercero de 2005 dice que todas las reglas que contradigan ese decreto quedan canceladas o eliminadas.