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Ley
Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Treinta y un horas antes de que empiece una reunión, todos los diputados deben conocer el orden del día, es decir, el plan de lo que se va a hablar y en qué orden. Ahí se define cuánto tiempo tendrá cada diputado para hablar y en qué momento lo hará. También se pone cuánto tiempo van a usar los funcionarios públicos o expertos invitados que tengan información sobre el tema que se esté viendo. Esto sirve para que todos sepan cómo va a fluir la discusión y nadie se lleve sorpresas.

Texto oficial

Artículo 31.- El formato deberá ser conocido por los miembros de , con veinticuatro horas antes de la celebración de la misma, en la que se especificará el tiempo de intervención de cada Diputado y el orden en que habrán de intervenir. También, señalará el tiempo que habrá de intervenir el servidor público o las personas expertas que comparezcan ante que tengan relación y conocimiento en la materia o asunto que este tratando CAPÍTULO TERCERO DEL ORDEN DEL DÍA

Ver texto oficial del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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