- Ley
- Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 31
Artículo 31 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Treinta y un horas antes de que empiece una reunión, todos los diputados deben conocer el orden del día, es decir, el plan de lo que se va a hablar y en qué orden. Ahí se define cuánto tiempo tendrá cada diputado para hablar y en qué momento lo hará. También se pone cuánto tiempo van a usar los funcionarios públicos o expertos invitados que tengan información sobre el tema que se esté viendo. Esto sirve para que todos sepan cómo va a fluir la discusión y nadie se lleve sorpresas.
Texto oficial
Artículo 31.- El formato deberá ser conocido por los miembros de , con veinticuatro horas antes de la celebración de la misma, en la que se especificará el tiempo de intervención de cada Diputado y el orden en que habrán de intervenir. También, señalará el tiempo que habrá de intervenir el servidor público o las personas expertas que comparezcan ante que tengan relación y conocimiento en la materia o asunto que este tratando CAPÍTULO TERCERO DEL ORDEN DEL DÍA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.