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Ley
Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, si todos los que forman parte de un grupo están de acuerdo, deben crear un documento con las reglas para las reuniones. Ahí van a anotar el día, la hora, el lugar y cuánto tiempo tiene cada persona para hablar. La idea es que todos tengan las mismas oportunidades de participar, sin que nadie tenga ventaja.

Texto oficial

Artículo 30.- , previo acuerdo de sus integrantes, elaborará un formato para el desarrollo de las comparecencias en el que constará el día, la hora, el lugar y los tiempos de intervención de los miembros de las Comisiones, respetando la equidad y la igualdad de oportunidades en las intervenciones.

Ver texto oficial del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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