- Ley
- Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, si todos los que forman parte de un grupo están de acuerdo, deben crear un documento con las reglas para las reuniones. Ahí van a anotar el día, la hora, el lugar y cuánto tiempo tiene cada persona para hablar. La idea es que todos tengan las mismas oportunidades de participar, sin que nadie tenga ventaja.
Texto oficial
Artículo 30.- , previo acuerdo de sus integrantes, elaborará un formato para el desarrollo de las comparecencias en el que constará el día, la hora, el lugar y los tiempos de intervención de los miembros de las Comisiones, respetando la equidad y la igualdad de oportunidades en las intervenciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.