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Ley
Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Comisiones del Congreso pueden llamar a funcionarios del gobierno de la Ciudad de México o a especialistas en algún tema, pero solo cuando estén discutiendo un asunto que tenga que ver con su trabajo. Esto lo hacen siguiendo las reglas que marca la ley y el Reglamento. En pocas palabras, si una Comisión está tratando un tema, puede pedir la opinión de alguien que sepa del asunto o de un servidor público relacionado.

Texto oficial

Artículo 29.- Las Comisiones podrán citar, en términos de lo que dispone y el Reglamento, a servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal o expertos en alguna materia o asunto, cuando en el seno de , se esté ventilando un asunto relacionado con su respectiva competencia.

Ver texto oficial del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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