- Ley
- Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 29
Artículo 29 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Comisiones del Congreso pueden llamar a funcionarios del gobierno de la Ciudad de México o a especialistas en algún tema, pero solo cuando estén discutiendo un asunto que tenga que ver con su trabajo. Esto lo hacen siguiendo las reglas que marca la ley y el Reglamento. En pocas palabras, si una Comisión está tratando un tema, puede pedir la opinión de alguien que sepa del asunto o de un servidor público relacionado.
Texto oficial
Artículo 29.- Las Comisiones podrán citar, en términos de lo que dispone y el Reglamento, a servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal o expertos en alguna materia o asunto, cuando en el seno de , se esté ventilando un asunto relacionado con su respectiva competencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.