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Ley
Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada que haya una junta de trabajo, se tiene que hacer un acta (un documento oficial que registra lo que pasó). Esa acta debe incluir: 1) el nombre de quien dirigió la reunión; 2) la hora en que empezó y terminó; 3) la lista de diputados que asistieron y de los que faltaron (diciendo si justificaron o no su ausencia); 4) si se aprobó el acta de la junta anterior y qué observaciones o correcciones se le hicieron; 5) un resumen breve y claro de los temas que se trataron, anotando qué diputados participaron y qué acuerdos se tomaron; y 6) el acta debe ir firmada.

Texto oficial

Artículo 28.- De cada reunión de trabajo se levantará el acta correspondiente, la cual deberá contener: I. El nombre del Presidente o de quién presida la reunión; II. La hora de inicio y clausura; III. Una relación nominal de los Diputados Integrantes presentes y ausentes, con justificación o sin el; IV. La aprobación del acta de la sesión anterior y las observaciones y correcciones, en caso de que hubieren; V. Una relación sucinta, ordenada y clara de los asuntos desahogados, expresando nominalmente a los Diputados Integrantes que hayan intervenido; así como de los acuerdos tomados, y VI. Deberá estar firmada por CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS COMPARECENCIAS

Ver texto oficial del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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