- Ley
- Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 27
Artículo 27 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 27 dice que cuando los diputados inviten a funcionarios públicos o expertos (personas con conocimientos sobre un tema) a juntarse para trabajar, esas reuniones se harán siguiendo el procedimiento y formato que los mismos diputados hayan aprobado. A los invitados se les debe tratar con respeto, y las preguntas o comentarios de los diputados solo pueden ser sobre el tema para el que pidieron información. En pocas palabras, las juntas tienen reglas claras y los diputados no pueden desviarse del asunto principal.
Texto oficial
Artículo 27.- Las reuniones de trabajo a las que asistan servidores públicos o personas que por razón de su oficio, ocupación o profesión posean conocimientos o información útiles para el desarrollo de los trabajos de , se desahogaran conforme al procedimiento y formato aprobados por los Diputados Integrantes. A los invitados se les dará un trato respetuoso y las intervenciones o interrogantes que formulen los Diputados Integrantes deberán apegarse al motivo o asunto sobre el que requirió información.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.