- Ley
- Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 26
Artículo 26 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí va la explicación: Si los diputados ya estaban en una junta que no se pudo hacer porque no había suficientes (falta de quórum), no es necesario que les manden un aviso por escrito para la siguiente reunión. Con que estuvieron ahí, ya se consideran enterados de la nueva cita. Cuando sí haya suficientes diputados para hacer la junta, el Secretario Técnico tiene que escribir un acta de lo que se trató. Hay un caso especial: si la junta es solo para pedir información a un grupo o institución, se puede hacer sin importar cuántos diputados asistan. En esas juntas no se cuenta la falta como falla, así que no hay sanción por no ir, pero eso tiene que acordarse antes.
Texto oficial
Artículo 26.- Se tendrán por notificados de la fecha y hora de la reunión de trabajo siguiente los Diputados integrantes de que se encuentren presentes en la que no se haya podido llevar a cabo por falta de quórum, no siendo necesario notificarles nuevamente por escrito. En las reuniones de trabajo en las que haya el quórum suficiente para la celebración de la misma, el Secretario Técnico de deberá levantar acta de la reunión. Sólo en los casos en que se deban celebrar reuniones cuyo objeto sea obtener información de algún grupo o institución, se podrán llevar a cabo reuniones de trabajo sin necesidad de integrar quórum y no serán contabilizadas las inasistencias para los efectos de las sanciones respectivas. Lo anterior previo acuerdo de
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.