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Ley
Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
65

Artículo 65 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un asunto del Congreso involucra información del gobierno o de los juzgados, los diputados primero deben conocerla entre ellos y votar si la hacen pública. Solo si la mayoría está de acuerdo, entonces pueden compartirla con los medios de comunicación. En otras palabras, los diputados deciden en grupo si la información de las autoridades se vuelve pública o no.

Texto oficial

Artículo 65.- La información que provenga de la administración pública o de los órganos jurisdiccionales deberá hacerse del conocimiento de los diputados miembros y previo acuerdo de los mismos, a los medios de comunicación social.

Ver texto oficial del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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