- Ley
- Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 65
Artículo 65 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un asunto del Congreso involucra información del gobierno o de los juzgados, los diputados primero deben conocerla entre ellos y votar si la hacen pública. Solo si la mayoría está de acuerdo, entonces pueden compartirla con los medios de comunicación. En otras palabras, los diputados deciden en grupo si la información de las autoridades se vuelve pública o no.
Texto oficial
Artículo 65.- La información que provenga de la administración pública o de los órganos jurisdiccionales deberá hacerse del conocimiento de los diputados miembros y previo acuerdo de los mismos, a los medios de comunicación social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.