- Ley
- Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 66
Artículo 66 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona puede pedir por escrito información sobre lo que hace una autoridad o institución pública. Si la respuesta es "no", esa autoridad debe explicarte claramente por qué te niega la información, basándose en una ley o reglamento. No te pueden decir "no" nomás porque sí, tienen que darte una razón válida.
Texto oficial
Artículo 66.- Cualquier ciudadano tiene derecho a pedir y obtener información sobre los trabajos, funciones o actividades de , previa solicitud por escrito dirigida a de , cuando no exista impedimento legal, reglamentario o administrativo para ello, y sí lo hubiere deberá fundarse y motivarse la negativa. TÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.