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Ley
Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
67

Artículo 67 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 67 dice que si hay algo que no esté contemplado en este reglamento, se resolverá con lo que acuerden los miembros del grupo, pero siempre y cuando ese acuerdo no viole otras leyes o reglamentos aplicables. Los artículos "transitorios" son reglas para la entrada en vigor de estos cambios de ley. El primer transitorio establece que este reglamento comenzará a aplicarse desde que sea aprobado por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. El segundo transitorio indica que el reglamento debe enviarse al Jefe de Gobierno para que lo publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es el medio oficial de difusión. Los decretos posteriores de 2005 y 2007 modificaron partes de este reglamento. Por ejemplo, el transitorio tercero de 2005 dice que todas las reglas que contradigan ese decreto quedan canceladas o eliminadas.

Texto oficial

Artículo 67.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento se regirá según el acuerdo de los integrantes de , siempre y cuando lo que decidan este apegado a , Reglamento Interior u otro ordenamiento aplicable. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor y regirá los trabajos de las Comisiones de del Distrito Federal, una vez que sea sancionado por el Pleno de SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su publicación en del Distrito Federal. Recinto de del Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil tres. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DE DEL DISTRITO FEDERAL, REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE DEL DISTRITO FEDERAL Y REGLAMENTO INTERIOR DE COMISIONES DE DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE MARZO DE 2005. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de del Distrito Federal. SEGUNDO.- Envíese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diez días del mes de marzo del año dos mil cinco.- POR LA MESA DIRECTIVA DIP. PABLO TREJO PÉREZ PRESIDENTE. (Firma) SECRETARIA DIP. ALEIDA ALAVEZ RUIZ. (Firma) SECRETARIO DIP. JESÚS LÓPEZ SANDOVAL. (Firma) TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE DE DEL DISTRITO FEDERAL; SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE DEL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE JULIO DE 2007. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación ante el Pleno de del Distrito Federal. SEGUNDO.- Una vez aprobado el presente dictamen, de Gobierno a la brevedad acordará resolver la disolución de los Grupos Parlamentarios que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 85 de y 10 del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos de del Distrito Federal, conforme al acuerdo y dadas las condiciones políticas que para el efecto determine dicha comisión, asimismo, acordará la nueva integración de las Presidencias de Comisiones o Comités que de ella deriven. TERCERO.- Las disposiciones contenidas en la fracción IV y penúltimo párrafo del artículo 61 de de del Distrito Federal, antepenúltimo y penúltimos párrafos del artículo 28 y la fracción VIII del artículo 73 del Reglamento para el Gobierno Interior de del Distrito Federal, entrarán en vigor una vez que esté conformado el Instituto de Investigaciones Parlamentarias. CUARTO.- del Distrito Federal, deberá expedir del Servicio Parlamentario de Carrera dentro de los 120 días naturales siguientes a la aprobación del presente decreto, por el Pleno. QUINTO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal única y exclusivamente para su publicación en del Distrito Federal. Para su mayor difusión, publíquese también en el Diario Oficial de la Federación. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil siete.- POR LA MESA DIRECTIVA PRESIDENTE DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ (Firma) SECRETARIO DIP. JUAN RICARDO GARCÍA HERNÁNDEZ (Firma) SECRETARIA DIP. ELVIRA MURILLO MENDOZA (Firma) TRANSITORIOS DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE OCTUBRE DE 2009 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los trece días del mes de octubre del año dos mil nueve.- POR LA MESA DIRECTIVA PRESIDENTE DIP. CARLOS ALBERTO FLORES GUTIÉRREZ (Firma) SECRETARIA DIP. ANA ESTELA AGUIRRE Y JUÁREZ SECRETARIO DIP. JUAN CARLOS ZÁRRAGA SARMIENTO (Firma) TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y EL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE DICIEMBRE DE 2010. PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al momento de su aprobación por el pleno de la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su debida publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas aquellas disposiciones que refieran a la Comisión de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica se entenderán referidas a la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diez.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. EMILIANO AGUILAR ESQUIVEL, PRESIDENTE.- DIP. JOSÉ VALENTÍN MALDONADO SALGADO, SECRETARIO.- FIRMA.- DIP. GUILLERMO OCTAVIO HUERTA LING, SECRETARIO.- FIRMAS. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE ABRIL DE 2011. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor publicidad en el Diario Oficial de la Federación. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once.- POR LA MESA DIRECTIVA PRESIDENTE DIP. SERGIO ISRAEL EGUREN CORNEJO (Firma) SECRETARIO DIP. JOSÉ VALENTÍN MALDONADO SALGADO (Firma) SECRETARIO DIP. GUILLERMO OCTAVIO HUERTA LING (Firma) TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLARTIVA DEL DISTRITO FEDERAL, DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE DICIEMBRE DE 2011. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO.- Respecto de las reformas a la Ley Orgánica, remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil once.- POR LA MESA DIRECTIVA PRESIDENTE DIP. ALEJANDRO CARBAJAL GONZÁLEZ (Firma) SECRETARIO DIP. GUILLERMO OROZCO LORETO (Firma) SECRETARIO DIP. GUILLERMO OCTAVIO HUERTA LING (Firma) TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE MAYO DE 2012. PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal única y exclusivamente para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JULIO CESAR MORENO RIVERA, PRESIDENTE.- DIP. JORGE PALACIOS ARROYO, SECRETARIO.- DIP. ERASTO ENSÁSTIGA SANTIAGO, SECRETARIO.- (Firmas) TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE MAYO DE 2012. PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal única y exclusivamente para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JULIO CESAR MORENO RIVERA, PRESIDENTE.- DIP. JORGE PALACIOS ARROYO, SECRETARIO.- DIP. ERASTO ENSÁSTIGA SANTIAGO, SECRETARIO.- (Firmas) TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL DISTRITO FEDERAL; PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2012. PRIMERO.- Las reformas a la Ley Orgánica y al Reglamento Interior de las Comisiones, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal entrarán en vigor al momento de su aprobación por el Pleno de la Asamblea. SEGUNDO.- Las reformas mencionadas a la Ley del Notariado entrarán en vigor al momento de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para efectos de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil once.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. GUILLERMO SÁNCHEZ TORRES, PRESIDENTE.- DIP. ARMANDO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO.- DIP. JORGE PALACIOS ARROYO, SECRETARIO.- FIRMAS. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- El SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA. DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL. PÚBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE FEBRERO DE 2013. PRIMERO.- Los artículos PRIMERO y SEGUNDO del presente Decreto entrarán en vigor treinta días después de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO.- El artículo TERCERO entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- Remítase el presente decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el efecto de su publicación respecto de los artículos PRIMERO y SEGUNDO, y para su promulgación y publicación respecto del artículo TERCERO, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ANTONIO PADIERNA LUNA, VICEPRESIDENTE.- DIP. LAURA IRAÍS BALLESTEROS MANCILLA, SECRETARIA.- DIP. ROCÍO SÁNCHEZ PÉREZ, SECRETARIA.- FIRMAS. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de enero del año dos mil siete. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, EL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL DISTRITO FEDERAL Y LOS ARTÍCULOS 21 Y 22 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE AGOSTO DE 2013. PRIMERO.- Los ARTÍCULOS PRIMERO y SEGUNDO entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO.- Los ARTÍCULOS TERCERO y CUARTO entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el efecto de su publicación respecto de los ARTÍCULOS PRIMERO y SEGUNDO, y para su promulgación y publicación respecto de los ARTÍCULOS TERCERO y CUARTO, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil trece.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. EFRAÍN MORALES LÓPEZ, PRESIDENTE.- DIP. ROSALÍO ALFREDO PINEDA SILVA, SECRETARIO.- DIP. RUBÉN ERIK ALEJANDRO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil trece.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, SIMÓN NEUMANN LADENZON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS DEL DISTRITO FEDERAL, LUIS ALBERTO RÁBAGO MARTÍNEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, RUFINO H. LEÓN TOVAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL TORRUCO MÁRQUES.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA DEL DISTRITO FEDERAL, LUCÍA GARCÍA NORIEGA Y NIETO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, FAUSTO LUGO GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO DEL DISTRITO FEDERAL, CARLOS NAVARRETE RUÍZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, MARA ROBLES VILLASEÑOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES DEL DISTRITO FEDERAL, HEGEL CORTÉS MIRANDA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 09 DE ENERO DE 2014. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, excepto las disposiciones relativas a la entrega de la Medalla en Ciencias y Artes, mismas que entrarán en vigor a partir del año 2014. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que contravengan al presente Decreto. TERCERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil trece.- POR LA MESA DIRECTIVA PRESIDENTE DIP. AGUSTÍN TORRES PÉREZ (Firma) SECRETARIO DIP. ALFREDO ROSALÍO PINEDA SILVA (Firma) SECRETARIA DIP. MIRIAM SALDAÑA CHÁIREZ (Firma) TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 09 DE ENERO DE 2014. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que contravengan al presente Decreto. TERCERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil trece.- POR LA MESA DIRECTIVA PRESIDENTE DIP. AGUSTÍN TORRES PÉREZ (Firma) SECRETARIO DIP. ALFREDO ROSALÍO PINEDA SILVA (Firma) SECRETARIA DIP. MIRIAM SALDAÑA CHÁIREZ (Firma) TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2015. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá considerar los recursos económicos suficientes en el Presupuesto de Egresos en el ejercicio 2016 y subsecuentes, para la aplicación del presente decreto. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil quince.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JOSÉ ALFONSO SUÉREZ DEL REAL Y AGUILERA, PRESIDENTE.- DIP. ABRIL YANNETTE TRUJILLO VÁZQUEZ, SECRETARIA.- DIP. VANIA ROXANA ÁVILA GARCÍA, SECRETARIA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 19 DE OCTUBRE DE 2016 Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los trece días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.- POR LA MESA DIRECTIVA PRESIDENTE DIP. A. XAVIER LÓPEZ ADAME (Firma) SECRETARIA DIP. SOCORRO MEZA MARTÍNEZ (Firma) SECRETARIO DIP. CARLOS ALFONSO CANDELARIA LÓPEZ TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL,PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 17 DE FEBRERO DE 2017. Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Artículo Segundo.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.- POR LA MESA DIRECTIVA PRESIDENTE DIP. ADRIÁN RUBALCAVA SUÁREZ (Firma) SECRETARIADIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ (Firma) SECRETARIA DIP. NURY DELIA RUIZ OVANDO (Firma) TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2017. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA PRESIDENTE DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ (Firma) SECRETARIA DIP. REBECA PERALTA LEÓN (Firma) SECRETARIO DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA (Firma)

Ver texto oficial del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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