- Ley
- Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 64
Artículo 64 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si alguien le manda una carta o información al Presidente, y ese mensaje tiene que ver con asuntos que también involucran a los miembros de algún grupo o institución, entonces el Presidente tiene que informarles a esos miembros sobre lo que recibió. En otras palabras, no se puede guardar el mensaje solo para él, sino que debe compartirlo con las personas que también están relacionadas con el tema.
Texto oficial
Artículo 64.- La información o correspondencia dirigida al Presidente o y que tenga relación con la misma, deberá hacerse del conocimiento de los miembros de
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.