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Ley
Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
64

Artículo 64 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si alguien le manda una carta o información al Presidente, y ese mensaje tiene que ver con asuntos que también involucran a los miembros de algún grupo o institución, entonces el Presidente tiene que informarles a esos miembros sobre lo que recibió. En otras palabras, no se puede guardar el mensaje solo para él, sino que debe compartirlo con las personas que también están relacionadas con el tema.

Texto oficial

Artículo 64.- La información o correspondencia dirigida al Presidente o y que tenga relación con la misma, deberá hacerse del conocimiento de los miembros de

Ver texto oficial del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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