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Ley
Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
63 Bis

Artículo 63 Bis del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Comisiones Unidas son juntas donde varios grupos de trabajo se reúnen. Para esas juntas, aplican las reglas de los títulos cuarto y quinto de la ley, como el orden de las discusiones o cómo votar. Pero si el título séptimo dice algo diferente, se usa lo que dice ese título en lugar de lo de los títulos cuarto y quinto. En pocas palabras, las reglas generales sirven, a menos que este título tenga una instrucción especial para esos casos.

Texto oficial

Artículo 63 Bis.- A las sesiones de la Comisiones Unidas se le aplicarán las disposiciones de los títulos cuarto y quinto, salvo por lo dispuesto en el presente título. TITULO SÉPTIMO DE

Ver texto oficial del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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