- Ley
- Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 63
Artículo 63 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Comisiones Unidas solo pueden presentar un dictamen final, y ese se aprueba si la mayoría de los diputados que están presentes en la sesión votan a favor. Cada diputado tiene un solo voto, aunque pertenezca a varias comisiones al mismo tiempo. Esto significa que nadie puede votar más de una vez, así esté en dos o más comisiones.
Texto oficial
Artículo 63.- El dictamen que aprueben las Comisiones Unidas deberá ser uno sólo, aprobado por el voto mayoritario de los diputados presentes. Cada diputado tendrá derecho a un voto sin importar su pertenencia a dos o más comisiones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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